Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0547/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-01

Carátula: SALAS ELBA C/ LEON SACCO CRISTIAN Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR

EXPTE. Nº 0547/2004.-

CARATULA: SALAS ELBA C/ LEON SACCO CRISTIAN Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-

C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PRUEBA ACTORA:

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: los autos caratulados: "Salas Elba c/ Leon Sacco Cristian y Otro s/ Sumario s/ Medida Cautelar" Expte nº 0630/2005, en trámite por ante este Juzgado.-

TESTIMONIAL: De los sres. María Isabel Frandsen producida a fs. 319; Jorge Adrián Guenomil a fs. 297; Silvina Valeria Maragua a fs. 313; Marcia Renee Gomez a fs. 323/324 y Ricardo Luis Marco Aguad a fs. 326/327.-

INFORMATIVA: Del Registro de la Propiedad del Automotor producida a fs. 285/286; de la Clínica Viedma obrante a fs. 263/269, del Sanatorio Austral producida a fs. 275 y del Hospital Artémides Zatti, producida a fs. 291 reservándose la Historia Clínica de la Sra. Elba Salas bajo registro S-01/07; del Servicio Metereológico Nacional producida a fs. 375/376; de Policía de Tránsito de la Provincia de Río Negro desistida a fs. 480; de Productora de Seguros Marcia Gomez (productora de la Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros) producida a fs. 396.-

PERICIA MEDICA: Producida a fs. 367/368, impugnada a fs. 374, pedido de explicaciones a fs. 379, contesta perito a fs. 386 y a fs. 395; celebración de audiencia con el perito y las partes según acta de fs. 445/446. Informe consultor médico obrante a fs. 372/373.-

PERICIA PSICOLOGICA: Se declaró la negligencia a fs. 444.-

PERICIA CONTABLE: Producida a fs. 398/427.-

PRUEBA PARTE DEMANDADA:

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

TESTIMONIAL: De los sres. Oscar Alfredo Pazos producida a fs. 550/551 y José Luis Ceferino Delgado producida a fs. 526/528.-

INFORMATIVA: De la Policía de la Provincia de Río Negro Comisaría 30 del Barrio José María Guido de Viedma desistida a fs. 583; del Destacamento "Puente Viejo" producida a fs. 504/508; del Juzgado de Instrucción Penal de la Primera Circunscripción Judicial nº 2 obrante a fs. 516; del Juzgado de Instrucción Penal de la Primera Circunscripción Judicial nº 4 producida a fs. 579; de la Municipalidad de Viedma, producida a fs. 517; del Servicio Metereológico Nacional desistida a fs. 583, de ANSES a fs. 520 y AFIP a fs. 560.-

PERICIA MEDICA: Producida a fs. 367/368, impugnada a fs. 374, pedido de explicaciones a fs. 379, contesta perito a fs. 386 y a fs. 395; celebración de audiencia con el perito y las partes según acta de fs. 445/446. Informe consultor médico obrante a fs. 372/373.-

PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Producida a fs. 538/547, observada a fs. 553 y requerido aclaraciones a fs. 586, brindando explicaciones el perito a fs. 565/569 y a fs. 589.-

INSPECCION OCULAR: Producida a fs.645.-

PRUEBA CITADA EN GARANTIA:

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

TESTIMONIAL: De la Sra. Miriam Paola Riquelme, no se produjo.-

INFORMATIVA: del Hospital A. Zatti, producida a fs. 291 obrando reservada la Historia Clínica de la Sra. Elba Salas bajo registro S-01/07 e informe de fs. 627/628; del Servicio Meteorológico del Aeropuerto de Viedma producida a fs. 649/650 y de la Municipalidad de Viedma, producida a fs. 625/626.-

PERICIA CALIGRAFICA: Desistida a fs. 617.-

PERICIA NEUROLOGICA: Desistida a fs. 640.-

PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Producida a fs. 538/547, observada a fs. 553 y requerido aclaraciones a fs. 586, brindando explicaciones el perito a fs. 565/569 y a fs. 589.-

PERICIA CONTABLE: Producida a fs. 398/427.-

INSPECCION OCULAR: Producida a fs.645.-

SECRETARIA, abril de 2009.-

s.b.s.

EXPTE. Nº 0547/2004.-

CARATULA: SALAS ELBA C/ LEON SACCO CRISTIAN Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-

Viedma, abril de 2009.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 495 del C.Pr. (t.o. Ley 2208) . Notifíquese.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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