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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0228/2008
Fecha: 2009-04-01
Carátula: PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/ CASTRO LUIS OMAR S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO SUELDO - denunciar domicilio del demandado
EXPTE. Nº 0228/2008
CARATULA: PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/ CASTRO LUIS OMAR S/ EJECUTIVO
Viedma, abril de 2.009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
Atento el estado de autos y lo solicitado, trábese embargo sobre los haberes que percibe el demandado LUIS OMAR CASTRO en las proporciones de ley, como empleado de la Policía de la Provincia de Rio Negro, hasta cubrir la suma de $ 1.536 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 257,00 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado Organismo, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden de la suscripta y como perteneciente a autos.-
Sin perjuicio de ello y teniendo en cuenta lo que surge de la diligencia de fs. 10 y vta., hágase saber que deberá denunciarse nuevo domicilio del demandado (art. 330 inc. 2° del C.Pr.).-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro