Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0136/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-01

Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ PROMOTORA VIEDMA S.A. S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: MONITORIA MUN. VDMA SIN EMBARGO

Viedma, abril de 2.009.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ PROMOTORA VIEDMA S.A. S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0136/2009).

I.- Tiénese por presentado, parte en el caracter invocado y por constituído el domicilio legal indicado.-

Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-

Agréguese la documentación acompañada.-

II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal (fs. 3/9) y que el título es ejecutivo conforme art. 604 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

Por todo ello,

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra PROMOTORA VIEDMA S.A. condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 13.887 en concepto de capital al 19/03/09 aplicando hasta su efectivo pago el interés que resulte de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

4º) Regúlanse los honorarios profesionales del Dr. LUIS FERNANDO SABBATELLA, en la suma de $ 1.604 (MB: $ 13.887,43; coef.: 11 % + 40 % del 11 % red. en un 25 %) -Arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

5º) Notificar en el domicilio real de la ejecutada con copias de la demanda y documental, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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