Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0483/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-01

Carátula: CABALLIERI JORGE ALBERTO C/ COSTA JORGE HECTOR S/ ORDINARIO - ESCRITURACION

Descripción: SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, abril de 2009.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: CABALLIERI JORGE ALBERTO C/ COSTA JORGE HECTOR S/ ORDINARIO - ESCRITURACION Expte. n° 0483/2008; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 33 se presenta el sr. Jorge Alberto Caballieri, por propio derecho y promueve juicio por escrituración contra el sr Jorge Héctor Costa.-

II.- Que a fs. 50/52 se presenta el demandado sr. Jorge Héctor Costa, por medio de apoderado y contesta la demanda.-

III.- Que a fs. 144 obra el convenio conciliatorio en el cual las partes acuerdan los siguiente: "Entre Jorge Alberto Caballieri ... en adelante LA PARTE ACTORA, por una parte y el sr. Jorge Héctor Costa ... en adelante LA PARTE DEMANDADA se celebra el presente convenio conciliatorio ... el que se sujetará a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan: PRIMERA: Las partes declaran expresamente haber arribado a un acuerdo para dar por terminado definitivamente el juicio ...SEGUNDA: conforme lo arriba expuesto las partes haciéndose recíprocas concesiones establecen que: 1) LA PARTE DEMANDADA se obliga a otorgar la escritura traslativa de dominio, del inmueble objeto de este pleito (NC 10-1-A-010D-040), por ante la Escribanía Aldaya-Chicco de la Ciudad de Viedma, en el plazo de noventa (90) días. 2) LA PARTE DEMANDADA ha otorgado a los Dres. Manuel Maza y Leandro Sferco un poder especial a nombre de ambos facultándolos a firmar la escritura traslativa de dominio en su representanción el que se entrega en este acto a la actora. 3) LA PARTE ACTORA se obliga a abonar a la PARTE DEMANDADA la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) al momento del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio del inmueble objeto del juicio arriba citado. 4) Los honorarios de los abogados de la parte DEMANDADA se acuerdan en la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800) y serán abonados por la LA PARTE ACTORA al momento estipulado en el punto 3) de esta cláusula segunda. TERCERA: Si vencido el plazo para la escrituración y LA PARTE DEMANDADA la escritura no se formalizara por su culpa, queda establecido que LA PARTE ACTORA podrá solicitar al Juez de la causa que ordene la escrituración, previo pago de las sumas arriba indicadas. CUARTA: La parte demandada no estará obligada a otorgar la escritura traslativa de dominio en el caso de que la actora no abonare la sumas establecidas en la cláusula segunda, quedando habilitado a continuar con la tramitación del juicio arriba citado. QUINTA: Los honorarios del abogado de la parte actora serán abonados por el sr. Caballieri al momento de la escrituración. SEXTA: Una vez cumplidas totalmente las presentaciones de las partes establecidas en el este convenio se dará por terminado el pleito, no teniéndose ellas más nada que reclamarse. SEPTIMA: Las partes dejan constituídos sus domicilios en los lugares arriba indicados donde serán válidas todas la s notificaciones que se deban efectuar. ... ".-

IV.- Que a fs. 147 acuerdan los honorarios del Dr. Mario Ernesto Sabbatella en la suma de $ 1.750.-

V.- Que a fs. 148 la parte actora manifiesta que se hará cargo de las costas en los términos allí expresados.-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 144, transcripto precedentemente y con las aclaraciones de fs. 147 y fs. 148.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte actora (art. 73 tercer párrafo del Cód. Proc.).-

--- 3.- Establecer los honorarios profesionales del Dr. Mario Ernesto Sabbatella en la suma de $ 1.750 y los de los Dres. Manuel Maza y Leandro Sferco, en conjunto, en la de $ 800. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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