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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0117/2002
Fecha: 2005-10-12
Carátula: PARRA CONCEPCION C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CLAUSURA DEL TERMINO PROBATORIO
EXPTE. Nº : 0117/2002.-
CARATULA: PARRA CONCEPCION C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-
Viedma, octubre de 2005.-
Por presentado, parte en carácter de gestor procesal. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Tiénese a la parte actora por desistida de la prueba informativa de la Liga de Amas de Casa.-
Atento a lo peticionado y el estado de autos, certifique la Actuaria y de haber vencido el término probatorio las pruebas que se hayan producido.-
a.p.
ALEJANDRO J. E. MOLDES
-Juez-
Señor Juez:
Conforme a lo ordenado precedentemente, certifico que el término probatorio se encuentra vencido y que se han producido en autos, las siguientes pruebas que obran en los folios que se mencionan:
Prueba de la Parte Actora:
Documental: Tiénese presente.-
Confesional: del Representante legal del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Andrea Cecilia Alberdi a fs. 152.-
Testimonial: de Jorge Alberto Cejas a fs. 165; Miguel Angel Pichetto a fs. 234/235; de Pedro Pesatti a fs. 168/169; de Graciela Nelva Campano a fs. 94; de Nidia Passino desistido a fs. 236.-
Instrumental: 1) Copia certificada del Expte. nº 241.129/0, obrante a fs. 171/225; 2) Copia certificada de las actuaciones iniciadas por la actora ante la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Río Negro, obrante a fs. 45/90.-
Informativa: a la Liga de Amas de Casa, dessistida a fs. 240.-
Prueba de la Parte Demandada:
Documental: Tiénese presente.-
Confesional: de la sra. Concepción Parra, a fs. 103.-
Informativa: Fotocopia certificada del Expte. nº 7021-DCI-00, iniciado ante la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Río Negro, obrante a fs. 45/90.-
Secretaría, octubre de 2.005.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
Viedma, octubre de 2.005.-
Atento a la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y de conformidad con lo previsto por el art. 495, 2do. párrafo del C. Pr. pónganse las actuaciones para alegar. Notifíquese.-
Hágase saber que se deberá concluír con el trámite de beneficio de litigar sin gastos.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro