Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0117/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-12

Carátula: PARRA CONCEPCION C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: CLAUSURA DEL TERMINO PROBATORIO

EXPTE. Nº : 0117/2002.-

CARATULA: PARRA CONCEPCION C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-

Viedma, octubre de 2005.-

Por presentado, parte en carácter de gestor procesal. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Tiénese a la parte actora por desistida de la prueba informativa de la Liga de Amas de Casa.-

Atento a lo peticionado y el estado de autos, certifique la Actuaria y de haber vencido el término probatorio las pruebas que se hayan producido.-

a.p.

ALEJANDRO J. E. MOLDES

-Juez-

Señor Juez:

Conforme a lo ordenado precedentemente, certifico que el término probatorio se encuentra vencido y que se han producido en autos, las siguientes pruebas que obran en los folios que se mencionan:

Prueba de la Parte Actora:

Documental: Tiénese presente.-

Confesional: del Representante legal del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Andrea Cecilia Alberdi a fs. 152.-

Testimonial: de Jorge Alberto Cejas a fs. 165; Miguel Angel Pichetto a fs. 234/235; de Pedro Pesatti a fs. 168/169; de Graciela Nelva Campano a fs. 94; de Nidia Passino desistido a fs. 236.-

Instrumental: 1) Copia certificada del Expte. nº 241.129/0, obrante a fs. 171/225; 2) Copia certificada de las actuaciones iniciadas por la actora ante la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Río Negro, obrante a fs. 45/90.-

Informativa: a la Liga de Amas de Casa, dessistida a fs. 240.-

Prueba de la Parte Demandada:

Documental: Tiénese presente.-

Confesional: de la sra. Concepción Parra, a fs. 103.-

Informativa: Fotocopia certificada del Expte. nº 7021-DCI-00, iniciado ante la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Río Negro, obrante a fs. 45/90.-

Secretaría, octubre de 2.005.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

Viedma, octubre de 2.005.-

Atento a la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y de conformidad con lo previsto por el art. 495, 2do. párrafo del C. Pr. pónganse las actuaciones para alegar. Notifíquese.-

Hágase saber que se deberá concluír con el trámite de beneficio de litigar sin gastos.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro