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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0552/2005
Fecha: 2005-10-12
Carátula: OLIVA OSCAR DARIO Y SILVA NELIDA INES S/ HOMOLOGACION S/ INCIDENTE DE REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: EMB. SUELDO
EXPTE. No.: 0552/2005
CARATULA:OLIVA OSCAR DARIO Y SILVA NELIDA INES S/ HOMOLOGACION S/ INCIDENTE DE REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA S/ EJECUCION DE HONORARIOS.-
Viedma, octubre de 2005.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, sra. Nélida Inés Silva como empleada del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 200 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 81 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al habilitado pagador de la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro