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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0648/2004
Fecha: 2005-10-12
Carátula: DE SAN MARTIN CARLOS ALBERTO C/ MAPFRE ACONCAGUA SEGUROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 489 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0648/2004
CARATULA: DE SAN MARTIN CARLOS ALBERTO C/ MAPFRE ACONCAGUA SEGUROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 12 días del mes de octubre de 2.005, siendo las 09:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el sr. Carlos Alberto de San Martín, D.N.I. n° 10.488.113 junto a su letrado patrocinante el Dr. Juan Carlos Montecino y el Dr. Jorge Manzo quien se presenta en su caracter de apoderado de Mapfre Aconcagua Seguros, a la audiencia dispuesta por el art. 489 del C. Pr. Abierto el acto por el Sr. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación. A continuación las partes reconocen la documental obrante a fs 2; 5/7 y 15/21. La parte actora ratifica las restantes pruebas ofrecidas oportunamente y amplía el ofrecimiento de prueba solicitando se oficie: 1) Al representante de la firma "Irresistible Fly Shop" a fin que informe el precio de los productos detallados a fs. 4, en referencia a los productos de pesca. 2) A la sucursal de la firma "Lucaioli" de la ciudad de Viedma para que informe el precio del stereo mencionado a fs. 4 y 3) A la firma "La Ganzua" para que informe el precio de las llaves detalladas a fs. 4. Por su parte la parte demandada ratifica las pruebas ofrecidas y agrega la prueba confesional de la parte actora. Lo que se ponen a consideración de las partes quienes prestan conformidad con las medidas de pruebas ofrecidas respectivamente. Plazo de prueba: 30 días. A continuación la parte demandada presta conformidad para que la parte actora retire el dinero consignado en el expediente a cuenta del monto que resulte de la sentencia de autos. Oido lo cual el Sr. Juez resuelve: Tener por presentado y parte al Dr. Jorge Manzo, tener presente la conformidad expresada por la demandada respecto al cobro del dinero consignado y que vuelvan los autos a despacto. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo el sr. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro