Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20505/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-12

Carátula: GUTIERREZ, GUSTAVO ALBERTO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 11 de octubre de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GUTIERREZ, GUSTAVO ALBERTO S/ INDULTO" (Expte. N° 20505/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 95 se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, el Dr. Daniel Tobares, titular del a Defensoría General Penal N° 6 de General Roca (R.N.), en representación de Gustavo Alberto Gutierrez nacido en Neuquén capital el 20 de febrero de 1978, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - ----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 05/08/97 en causa N° 1.372 de la Cámara Tercera en lo Criminal a la pena de un (1) mes en suspenso por considerarlo coautor del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA.(conf. fs. 11 ut supra) 2].- Con fecha 30/06/98 en causa N° 1.476/98 de la Cámara Segunda en lo Criminal a la pena de tres (3) años de prisión por el delito de ROBO CON ARMAS EN GRADO DE TENTATIVA. En el mismo fallo revocan la pena anterior y le aplican la condena de tres (3) años y un (1) mes de prisión (conf. fs. 07/11vta.) 3].- Con fecha 31/08/98 en causa N° 1799 de la Cámara Primera en lo Criminal es condenado a la pena de dos (2) meses de prisión por ser coautor del delito de TENTATIVA DE ROBO. Imponiéndole una unificación de tres (3) años y dos (2) meses de prisión (fs. 33/39). 4].- Con fecha ///

///2.-

///19/11/98 en causa N° 2500 es condenado de la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión por la Cámara Primera en lo Criminal (fs. 50 ut supra) 5].- Con fecha 21/05/99 en causa N° 1209 la Cámara Tercera en lo Criminal, resuelve condenarlo a la pena de nueve (9) meses de prisión por considerarlo coautor del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, imponiéndole una unificación de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión (fs. 23/28 y 46/51). 6].- El 14/03/03 en causa N° 4223 la Cámara Primera en lo Criminal lo condena a la pena de cinco (5) años de prisión por ser coautor del delito de ROBO EN POBLADO EN BANDA Y CON ESCALAMIENTO. Imponiéndole la pena ÚNICA DE NUEVE (9) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN, comprensiva de las causas ya nombradas (conf. fs. 70/76vta.) En el mismo fallo resuelven, además, REVOCAR la Libertad Asistida concedida en causa N° 2132/16. Todos los Tribunales mencionados tienen asiento en la ciudad de General Roca (R.N.).- - - - - - - - - - ----- Con fechas 11/09/2000 (fs. 57/58) y 19/05/2004 (fs. 87/90) este Cuerpo se expide desfavorablemente ante peticiones similares a la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según cómputo proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 77 y vta.), el encartado en autos en Expte. N° 1209/CCIIIa. fue detenido el 26/09/1995, hasta el 29/09/1995 en este mismo expediente se le otorga el beneficio de libertad condicional con fecha 22/12/2000. En causa N° 1799/CCIa. desde el 03/01/1996 hasta el 14/05/1996, detenido nuevamente el 14/03/2000. En causa N° 1372/CCIIa. desde el 02/12/96 hasta el 04/12/1996. En causa N° 2500/CCIa. del 18/01/1998 hasta el 09/09/1999. En Causa N° 2132/JC16 del 13/06/01 hasta el 10/05/02 (beneficio de libertad asistida). Por último en causa N° 4223/CCIa. fue detenido el 14/07/2002. Por lo tanto, vence/

///3.-

/// la pena impuesta el 24/11/2007.- - - - - - - - - - - - - - ----- Del informe carcelario de fs. 98 de fecha 09/06/2005 se desprende que el interno se adaptó al régimen carcelario. No registra sanciones disciplinarias. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares, ni con el personal policial. Mantiene en orden su lugar de alojamiento (Pabellón N° 12) y los elementos a su cargo. Actualmente está incorporado al Régimen de Salidas Transitorias y Semilibertad, cumpliendo con las pautas impuestas. Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9).- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos no pudo demostrar; ya en el anterior informe este Cuerpo había advertido que cuando en oportunidad de obtener su libertad, volvía a cometer un nuevo delito; es más, el último hecho por el cual se lo condena, lo comete estando en libertad condicional (vid. fs. 77 y vta. y 70/76). A todo ello debemos sumar que en la actualidad se le otorgó el beneficio de Semilibertad -vid. fs. 98-. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, ASÍ VOTAMOS./

///4.-

///-- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a GUSTAVO ALBERTO GUTIERREZ.- - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las///

///5.-

/// actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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