Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20504/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-12

Carátula: EPULEF, BENITA APOLINARIA S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 11 de octubre de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "EPULEF, BENITA APOLINARIA S/ INDULTO" (Expte. N° 20504/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 90 y vta. se presenta Benita Apolinaria Epulef nacida en Valcheta (R.N.) el 25 de enero de 1963, actualmente internada en la Unidad N° 3 del S. P. F. Correccional de Ezeiza (Bs.As.); solicitando ante el Sr. Gobernador de este Provincia, una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- La encartada en autos fue condenada con fecha 10/11/2000 en causa N° 131/65/99 de la Cámara en lo Criminal de esta Circunscripción Judicial, a la pena de PRISION PERPETUA (fecha del hecho: entre el 20 y 21 de junio de 1998) por considerarla coautora de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ENSAÑAMIENTO, EN CONCURSO IDEAL CON HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA Y ROBO CALIFICADO POR ACOMETIMIENTO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA, EN CONCURSO REAL.- (conf. fs. 11/38vta. y Aclaratoria de fs. 39).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 40), la encartada en autos fue detenida el 23/06/1998.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Del informe carcelario de fs. 92/101 fecha 22/08/20005 se desprende que la interna no registra sanciones disciplinarias. No realiza actividad educativa, pero sí participa en la biblioteca de esa sección. Ha trabajado como fajina de oficinas, de un puesto de guardia y de una huertas; actual- /// ///2.- mente se desempeña en un taller de bolsas. Se evidencian rasgos hostiles que tienden a la retrogresión e impulsión contra su propia persona, conductas politoxicofílicas de consideración. Calificada con conducta MUY BUENA, numeral SIETE (7) y concepto BUENO, numeral CINCO (5), transita por la Fase se Consolidación de la Progresividad del Régimen Penitenciario desde el 13/10/2004. El Consejo Correccional de la Unidad, dictamina por unanimidad que no corresponde el otorgamiento de una reducción de pena por no existir causas de excepcionalidad que ameriten su concesión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que la peticionante en autos aún no pudo demostrar. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, ASÍ VOTAMOS.- ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el/// ///3.- Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a BENITA APOLINARIA EPULEF.- - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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