Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20501/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-12

Carátula: CAYUTUR, JOSE ANIBAL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 11 de octubre de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CAYUTUR, JOSE ANIBAL S/ INDULTO" (Expte. N° 20501/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 75 y vta. se presenta José Aníbal Cayutur, nacido el 12 de julio de 1957, internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - ------ El peticionante en autos fue condenado con fecha 29/12/2000 por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial en Expte N° 3.309/00/CCIa. por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO (fecha del hecho: 16/07/2000) a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN (Conf. fs. 10/36).- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fechas 12/03/2002 (fs. 42/43) y 11/07/2003 (fs. 61/63) este Cuerpo se expide favorablemente ante peticiones similares a la presente; y, mediante Decretos N° 346 del 08/04/2002 y N° 998 del 13/08/2003, en los que se rebaja en seis (6) y nueve (9) meses, respectivamente, la condena impuesta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según los informes proporcionados por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 37, el encartado fue detenido el 18/07/2000. Por lo tanto, teniendo en cuenta las rebajas aludidas, estamos en condiciones de establecer que gota la pena impuesta el 17/04/2014.- - - - - - - - - - - - -----En el informe carcelario de fs. 78, de fecha 01/07/2005/ ///2.- se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. Es una persona respetuosa, disciplinada y moderada. No registra sanciones disciplina- rias. No ha presentado problemas de convivencia con sus pa- res, ni problemas con el personal policial. Mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral DIEZ (10).- - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable, (vid informes carcelarios de fechas: 19/11/2001 (fs. 39), 26/04/2003 -fs. 58- y el actual del 01/07/2005 -fs 78-); esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se/// ///3.- cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JOSÉ ANÍBAL CAYUTUR.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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