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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20486/05
Fecha: 2005-10-12
Carátula: RIOS, RUBEN LUIS ANTONIO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 11 de octubre de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RIOS, RUBEN LUIS ANTONIO S/ INDULTO" (Expte. N° 20486/05/03-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que la Sra. Maritza Soto, madre de Rubén Luis Antonio Rios nacido en General Roca (R.N.) el 23 de noviembre de 1986, actualmente internado en la Comisaría 7° Cinco Saltos, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su hijo (fs. 04/05 vta.).- - ----- Al condenado se le aplica sentencia con fecha 08/03/2005 por ante la Cámara en lo Criminal de esta Circunscripción Judicial -Expte. Nro. 284/157/04, imponiéndole la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo coautor del delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA (conf. fs. 26/41).- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante a fs. 42, el encartado en autos fue detenido en fecha 14/06/2004; por lo tanto vence la pena impuesta el 14/06/2009.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 09/10 de fecha 25/08/2005 se hace referencia a que el interno se ha adaptado al régimen imperante. Es una persona moderada, respetuosa y colaboradora. No tiene informes disciplinarios ni sanciones. Calificado tanto en conducta como concepto MUY BUENOS, con/// ///2.- un puntaje OCHO (8).- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada. A ello debemos adicionar que, según nuestra convicción, aún no ha transcurrido el tiempo suficiente como para otorgar un beneficio como el solicitado. Sobre todo si tenemos en cuenta que hace poco más de seis meses que se le dicta la sentencia condenatoria. Por lo tanto, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no/// ///3.- estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a RUBÉN LUIS ANTONIO RIOS.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro