Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20471/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-12

Carátula: GONZALEZ HUGO ROMALDINO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 11 de octubre de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GONZALEZ HUGO ROMALDINO S/ INDULTO" (Expte. Nro. 20471/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas Y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - ----- Que Hugo Romaldino González, nacido en Trapalcó (R.N.) el 3 de octubre de 1963, actualmente internado en la U-5 del Servicio Penitenciario Federal de Roca (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 99 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El encartado fue sentenciado en fecha 20/03/2000 en causa N° 2978/99 de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca (R.N.), a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN por considerarlo autor del delito de ROBO CON ARMAS. (conf. fs. 15/35).- - - - - ----- Con fechas 01/03/2002 (fs. 44/45) y 15/09/2004 (fs. 86/88) este S.T.J. informa favorablemente pedidos similares al presente; y, mediante Decreto N° 720 del 30/07/2002 el Poder Ejecutivo Provincial reduce en dos (2) meses la condena impuesta (fs. 48) y mediante nota N° 101 del 21/03/2005 el Sr. Ministro de Gobierno nos informa que fue desestimado el proyecto de decreto que luce a fs. 90, y considerar la reducción de condena en una instancia futura (vid. fs. 92).- - ----- Según el informe proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 41, el encartado en autos fue detenido el 31/07/1999. Por lo tanto, y teniendo en cuenta la rebaja antes aludida, agota la pena impuesta el 30/05/2006.- - ----- Según los considerandos de la sentencia condenatoria/// ///2.- (vid. fs. 15/35), el Tribunal de Ejecución, considera que las penas aplicadas a Hugo Romaldino González con anterioridad a la condena impuesta en causa 2978/99/CCIa. ya estaban cumplidas; y, que con esta causa el encartado llega a la TERCERA REINCIDENCIA (fs. 33Vta. in fine).- - - - - - - - - ----- El informe carcelario de fs. 98 y 100/102vta. del 23/07/2004, establece que el interno está calificado con concepto MUY BUENO, numeral SIETE (7), y conducta MUY BUENA, numeral OCHO (8). Afectado al taller de vivero con buen desempeño. Completa el ciclo primario en esa Unidad en el año 1992. Actualmente está incorporado a la fase de confianza del Tratamiento de la Progresividad del Régimen Penitenciario. No tiene correctivos disciplinarios. Del informe criminológico se desprende un importante caudal impulsivo agresivo. Si bien, cumple con los objetivos planteados, el informe de la dirección del establecimiento concluye que no reúne las condiciones de excepcionalidad para obrar en favor de lo peticionado. De igual manera se expide el Consejo Correccional de la Unidad, dictaminando que no propicia la solicitud interpuesta.- - - - ----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos no pudo demostrar. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su/// ///3.- impulsividad y los valores socialmente aceptados, ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a HUGO ROMALDINO GONZÁLEZ.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las /// ///4.- actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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