Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20470/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-12

Carátula: DIAZ JOSE FELICIANO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of. )

///MA, 11 de octubre de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "DIAZ JOSE FELICIANO S/ INDULTO" (Expte. N° 20470/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 136 se presenta el Dr. Daniel Tobares, Defensor General de la IIa. Circunscripción Judicial, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia; en representación de José Feliciano Diaz nacido en Chimpay (R.N.) el 28 de marzo de 1974, actualmente internado en la U-9 del Servicio Penitenciario Federal de Neuquén capital; solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - ----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 24/11/1992 en causa N° 667/92/CCIIa. a la pena de diez (10) años de prisión (fecha del hecho: 23/05/1992) por considerarlo coautor del delito de ROBO CON ARMAS EN CONCURSO REAL CON TENTATIVA DE HOMICIDIO (fs. 15/22vta.). 2].- Con fecha 14/08/2001 en Expte N° 2.032/01/JC.XVI le aplican una unificación de pena en doce (12) años y siete (7) meses de prisión, declarándolo reincidente por primera vez. 3].- Con fecha 28/11/2002 en causa N° 4.011/02/CCIa. de la Cámara Primera en lo Criminal se le impuso la pena de seis (6) años de prisión por considerarlo autor de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ABUSO DE ARMAS EN CONCURSO IDEAL Y TENENCIA DE ARMA DE GUERRA, TODO EN CONCURSO MATERIAL. En el mismo fallo le aplican la PENA ÚNICA DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, comprensiva de las causas ya nombradas. En los considerandos de la sentencia aludida el/// ///2.- Tribunal entiende que el condenado es reincidente por segunda vez (conf. fs. 89/120). todo de la IIa. Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 04/08/1995 este Cuerpo se expide desfavorablemente ante una petición similar a la presente (fs. 26 y vta.). Con fechas 20/06/1996 (fs. 50 y vta.) y 05/02/1998 (fs. 70 vta.) este S.T.J. se expide favorablemente respecto a una rebaja de pena. Mediante Decretos N° 1231 del 06/08/1996 (fs. 53) y N° 75 del 19/02/1996 (fs. 73), el Poder Ejecutivo Provincial resuelve reducir en seis y tres meses, respectivamente, la condena impuesta.- - - - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 121 vta. ), el encartado en autos fue detenido por primera vez, el 10/06/1992, se le concede la libertad condicional el 09/08/1998. Se le concede dos rebajas de pena en seis (6) y tres (3) meses. En Causa N° 2032/JC16 es detenido con fecha 27/01/2001, se fuga el 04/10/2001, capturado el 31/10/2001. En consecuencia agota la condena impuesta el 22/03/2012.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Del informe carcelario de fs. 141/143 fecha 25/08/2005 se desprende que el interno registra sanciones disciplinarias (aunque no se especifica sobre las mismas). Realiza actividad educativa cursando el 1er ciclo de primaria con asistencia regular. No desarrolla tareas laborales. Con alto caudal hetero agresivo, con marcados rasgos de impulsividad. Calificado con conducta y concepto MALOS, numeral UNO (1), transita por la Fase se Socialiación de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Por todo ello el consejo Correccional de la Unidad decide expedirse desfavorablemente a lo solicitado.- - - ----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura// ///3.- resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos no pudo demostrar. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar// ///4.- satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JOSÉ FELICIANO DIAZ.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro