Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20469/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-12

Carátula: CERDA ARIEL ALEJANDRO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 11 de octubre de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CERDA ARIEL ALEJANDRO S/ INDULTO" (Expte. Nro. 20469/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas Y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - ----- Que Ariel Alejandro Cerda, nacido en Cipolletti (R.N.) el 3 de diciembre de 1980, actualmente internado en la U-5 del Servicio Penitenciario Federal de Roca (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 44 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El encartado fue sentenciado en fecha 18/09/2001 en causa N° 2181/CCIIIa. a la pena de cinco (5) años de prisión por los delitos de TENTATIVA DE ROBO CON ARMAS Y DAÑO EN CONCURSO REAL (fecha del hecho: 23/12/2000). Con fecha 19/02/2002 en causa N° 2287/01/CCIIIa. a la pena de cinco (5) años de prisión por considerarlo autor del delito de ROBO CON ARMAS (fecha del hecho: 23/12/2000). En el mismo fallo la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca, le impone en carácter de PENA ÚNICA, la de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, comprensiva de las causas ya nombradas. (todo conf. fs. 10/14).- - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 08/10/2002 este Cuerpo informa favorablemente ante una petición similar a la presente (fs. 18/19). Mediante Decreto N° 1207 del 22/11/2002 el Poder Ejecutivo Provincial reduce en tres (3) meses la condena impuesta (vid. fs. 22).- - ----- Según el informe proporcionado por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante a fs. 15vta., el encartado en autos fue detenido el 24/12/2000. Teniendo en cuenta la rebaja antes/// ///2.- aludida, estamos en condiciones de establecer que vence la condena impuesta el 23/09/2009.- - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 43 y 45/48vta. del 06/07/2005, establece que el interno está calificado con conducta MUY BUENA, numeral OCHO (8), y concepto MUY BUENO, numeral SIETE (7). Está incorporado al Período de Prueba dentro del Tratamiento de la Progresividad del Régimen Penitenciario. No registra correctivos disciplinarios. Realiza tareas laborales en el taller de mosaiquería de la Unidad.- - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, puede inferirse que la conducta desplegada por el interno dentro de la Unidad, es positiva. Por todo ello, y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento de que una conmutación de la condena operará como incentivo, y con ello seguramente mejor adaptabilidad al régimen de intramuros; es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado, de modo que el presente sirva de estímulo en el causante. ASÍ VOTAMOS.- - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del/ ///3.- propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a ARIEL ALEJANDRO CERDA.- - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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