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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20463/05
Fecha: 2005-10-12
Carátula: DECOVI S/ AMPARO COLECTIVO
Descripción: Aut. Int. Of.
///MA, 12 de octubre del 2.005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "DECOVI s/Amparo Colectivo" (Expte. N* 20463/05-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- Los señores Jueces doctores Luis LUTZ y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----La Asociación Civil "DEFENSA AL CONSUMIDOR DE VIEDMA", conocida como "DECOVI", viene ante el S.T.J. en ejercicio de sus derechos fundado en las Leyes Provinciales N* 2779 y N* 2817, la Ley Nacional N* 24240 y en los arts. 43 de la C.P. y 17, 42 y 43 de la C.N. en una acción de las denominadas de "amparo colectivo" contra la "COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR", a su vez conocida como "CTI", agraviándose de una lesión constitucional actual por modalidades diversas de facturación en la prestación del servicio de telefonía celular que contratan los usuarios con la solicitud de adhesión según las piezas de fs. 18/23.- - - - - - - - - - -------Además de proponer la vía excepcional y urgente de las "garantías procesales específicas" del art. 43 de la C.P., en consonancia con los arts. 42, 43 y cc. de la C.N., argumenta la amparista que la competencia corresponde al S.T.J. por las disposiciones constitucionales y de la propia Ley N* 2779, en atención a la jurisdicción que ejerce en todo el territorio de la Provincia y cita el precedente "CODECI", admitiendo la existencia de una "... relación contractual ..." que los vincula, de la que deriva "...incumplimientos contractuales, violaciones legales comunes, aunque actuales y permanente.- En definitiva, ... ajuste a la ley, del modo de facturar la tasación del tiempo de aire utilizado...", agregando los antecedentes que la legitiman en los términos de las citadas disposiciones constitucionales y las leyes específicas de defensa de los derechos de usuarios y consumidores.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Invoca que "...en caso de duda, la interpretación deberá ser la que resulte más favorable al consumidor o al usuario ...", en particular el art. 37 de la Ley Nacional N* 24240 en el sentido de que "...se tendrán por no convenidas ...", aquellas claúsulas que impliquen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los de la otra parte y la afectación del deber de información que impone esa norma.- - - - - - - - - - - - -----Posteriormente pide una cautelar innovativa.- - - - - - - ------Remite a la cita de MARIA ANGELICA GELLI en cuanto a la procedencia de la acción y también al rol institucional de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, a quien se conoce como "C.N.C.", conforme al Decreto N* 1185/90 del Poder Ejecutivo de la Nación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Finalmente encuadra el procedimiento en el inc. b) del art. 2 de la Ley Provincial N* 2779.- - - - - - - - - - - - - - - - -- -----Sin perjuicio de la informalidad que caracteriza al instituto del art. 43 de la C.P., el legislador ha dictado reglamentaciones tales como la Ley Provincial N* 2779, que para el caso de autos se complementa con las Leyes Provincial N* 2817 y Nacional N* 24240.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -------A su vez, sin afectación de tal informalidad el S.T.J. ha desarrollado una amplia doctrina legal sobre el mismo instituto, a la que se sujeta el abordaje que se hace de aquellas cuestiones que vienen por esa vía excepcional y urgente.- - - - - - - - - ------La amparista DECOVI, goza en la Provincia de personalidad jurídica (ver fs. 12 y 13) y el reconocimiento de la autoridad de aplicación de la Ley Provincial N* 2817 con la inscripción en el Registro de Asociaciones de Consumidores (ver fs. 28), además de ser declarada "... de interés provincial, social, educativo y comunitario ..." en su actividad por parte de la Legislatura de la Provincia (ver fs. 25).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El art. 9 de la Ley Provincial N* 2779, impone un plazo de veinticuatro horas para resolver sobre la admisibilidad de la legitimidad invocada, circunstancia que nos lleva a ameritar procedente la misma en los términos en que inicialmente se propone y sin que comporte anticipo de criterio ni sobre la competencia, ni el fondo del asunto en orden a otros aspectos formales y esenciales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -------Respecto de la cautelar innovativa, "ab initio", por ahora no encontramos satisfechos todos los extremos de procedencia.- ------Asimismo, conforme al procedimiento específico de la Ley Provincial N* 2779, en principio corresponde que se formule el requerimiento, o cual dice la misma "... dará traslado ..." a C.T.I. con remisión de copia de la presentación de la amparista para que "... produzca su descargo como contestación de demanda ...", en los términos de los arts. 15 y cc. de la referida norma.- ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar formalmente admisible en cuanto a la legitimación la presentación de DECOVI, dando traslado a C.T.I. por el plazo de doce (12) días, ampliado en razón de la distancia (arts. 9, 14 y cc. de la Ley Provincial N* 2779; arts. 342, 158 y cc. del CPCCm.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Intimar a DECOVI a presentar en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas la fórmula de edictos del art. 15 de la Ley Provincial N* 2779, a efectos de ser aprobados y suscriptos por la Secretaría de Causas Originarias del S.T.J. para publicar a su costa en el Boletín Oficial, "RIO NEGRO" y "NOTICIAS DE LA COSTA".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- Tercero: A la medida cautelar innovativa y la audiencia del art. 16 de la Ley Provincial N* 2779, oportunamente.- - - - - - - - --
Cuarto: Regístrese, notifíquese y sigan los autos según su estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro