Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36094

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-01

Carátula: FERNANDEZ Juan Carlos S/ Quiebra

Descripción: providencia.A cheque.-CHEQUE

CHEQUE N° 28361 a PROSPERO PELETAY

General Roca, 01 de abril de 2009.-

Atento las cláusulas 7, y 8 del contrato social de Centro de Radiodiagnóstico Juan XXIII SRL, resultan atendibles las condiciones fijadas por sindicatura en función del objeto social que desarrolla la entidad, notifíquese a ésta y en caso de negativa de la misma, a los socios, para que manifiesten en el plazo de QUINCE días la sociedad y a posteriori DIEZ días para los socios, si harán opción del derecho de preferencia acordado en la cláusula séptima .-

El derecho mencionado consistirá en el ofrecimiento de la propuesta estimando el valor de las cuotas para su evaluación, partiendo de la base fijada por sindicatura, bajo apercibimiento que de no recibir propuestas en dicha fecha se ofrecerán al público en el modo que se resuelva en autos oportunamente.-

Las propuestas deberán ser presentadas en el Tribunal, en las condiciones fijadas por sindicatura a fs.998, tanto en lo que respecta al valor base, la forma de pago, la presentación de las ofertas, y las condiciones de items D), pudiendo hacerlo en sobre cerrado. Para su notificación, líbrese oficio al Centro Radiodiagnóstico Juan XXIII SRL.-

Para la presentación de oferentes que no lo hagan en calidad de socios, se señalará oportunamente una audiencia para la evaluación respectiva, pudiendo presentar las ofertas en sobre cerrado cinco días antes de la misma.-

Proveyendo a fs.999/1000: Agréguese y librese cheque a la orden del Sr. Próspero Peletay por la suma de $ 1.640.- en concepto de honorarios regulados a su favor.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

En la fecha se libró cheque No CONSTE.-

El /04/09 el Sr.Peletay retira cheque.- CONSTE.

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Poder Judicial de Río Negro