Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20372/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-12

Carátula: RAFFLER JORGE EDUARDO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 11 de octubre de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RAFFLER JORGE EDUARDO S/ INDULTO" (Expte. N° 20372/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Que Jorge Edgardo Raffler nacido en Chimpay (R.N.) el 3 de enero de 1963, actualmente internado en la Subcomisaría N° 59 - Chimpay, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - ----- El nombrado fue sentenciado en fecha 28/03/2003 por la Cámara en lo Criminal -Expte. N° 76/74/02- de la Ia. Circunscripción Judicial a la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo autor de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD CONCURSADO IDEALMENTE CON COACCIÓN AGRAVADA POR EL USO DE ARMA (conf. fs. 07/12vta. y Aclaratoria de fs. 13 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 14 y vta., el encartado en autos fue detenido en fecha 06/10/2001 al 12/10/2001, detenido nuevamente con fecha 10/06/2004; por lo tanto vence la pena impuesta el 03/12/2007.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 18 y vta. de fecha 17/07/2005 se hace referencia a que el interno se ha adaptado al régimen imperante. Con buena convivencia con las ocasionales personas que son alojadas en esa dependencia (Subcomisaría 59a.). Por tener conocimientos en mecánica y albañilería/// ///2.- ofrece sus servicios para refacciones edilicias y automotores de la Unidad. Recibe visitas de su familia de origen y de sus hijas (de 18 y 14 años que viven con su exesposa en Viedma). Actualmente tiene una nueva pareja (con la cual tienen una nena de seis meses). Con buena conducta. Tiene proyectos a futuro con su actual composición familiar. El titular de la dependencia entiende además que no visualiza conflicto en su futura inserción social.- - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del/ ///3.- propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JORGE EDGARDO RAFFLER.- - - - - -- - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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