Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20291/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-12

Carátula: RINGLER, EDUARDO EDUE S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 11 de octubre de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RINGLER, EDUARDO EDUE S/ INDULTO" (Expte. N° 20291/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que Eduardo Edue Ringler nacido en Choele Choel (R.N.) el 11 de enero de 1974, actualmente internado en la U-6 del Servicio Penitenciario Federal de Rawson (Cht.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a (conf fs. 153 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En fecha 25/09/95 la Cámara Primera en lo Criminal en Expte. N° 1.430/95/CCIa., procede a condenar al encartado a la pena de PRISIÓN PERPETUA, por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO AGRAVADO (conf. fs. 02/41vta.). Con fecha 27/08/97 el Juzgado Correccional Nro. 14 en causa N° 945/97/JC14 condena al nombrado a la pena de seis (6) meses de prisión por considerarlo coautor del delito de EVASIÓN. Declarándolo REINCIDENTE por primera vez. En el mismo fallo la aplican la PENA ÚNICA DE PRISIÓN PERPETUA, comprensiva de las causas Nro. 945/97/14 y 1.430/95/C.C.Ia. (fs. 93/110). Todo de la IIa. Circunscripción Judicial .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fechas 12/03/2001 (fs. 118/119) y 15/09/2004 (fs. 142/144) este Cuerpo informa desfavorablemente ante peticiones similares a la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 113, el encartado en autos fue detenido con fecha 30/03/94, se fuga el 17/12/95 y es detenido/ ///2.- nuevamente el 10/03/96.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Del informe carcelario de fs. 162/164 de fecha 06/07/2005 se desprende que el interno se adaptó al régimen carcelario. No registra sanciones disciplinarias en los últimos meses. Desarrolla actividades laborales en la bloquería. Calificado con conducta EJEMPLAR, numeral DIEZ (10) concepto MUY BUENO, numeral OCHO (8).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- A los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia parámetros que lo mantengan alejado de la actividad delictiva, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno, en el marco de la condena que se le ha impuesto. Así planteadas las cosas, es opinión de este Tribunal analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte/ ///3.- no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - .- - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a fijar la pena en años, conforme a la condena impuesta, a EDUARDO EDUE RINGLER.- Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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