include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39372
Fecha: 2009-04-01
Carátula: ASTUDILLO Olga Guadalupe S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: inicio//a Rentas//a Defensoria Silfeni
General Roca, 01 de ABRIL de 2009.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Acompáñese el bono ley 2897, art. 8°.-
Certifique el Actuario.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
SR. JUEZ:
CERTIFICO: Que por ante este Juzgado Civil TRES, Secretaría Unica, a mi cargo, tramitan los autos caratulados: "LONGARINI ESTELA HAYDEE C/BERGERA BEATRIZ ANGELA Y OTRO S/EJECUTIVO" (37525-III-06), en los cuales a fs. 21 manifiesta que Manuel Genaro Miranda ha fallecido.-
A fs.33 consta el oficio diligenciado al Registro Público de Juicios Universales del que surge que a nombre de Manuel G. Miranda no se ha iniciado juicio sucesorio.-
A fs. 50 consta que luego de haber publicado edictos y vencido el plazo para que se presente el Sr. MANUEL GENARO MIRANDO y/o sus herederos, y no habiéndole hecho se hace efectivo el apercibimiento decretado y se designa Defensor de Ausentes.-
A fs. 51 el Defensor de Ausentes asume el cargo.-
Secretaría, 01 de abril de 2009.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 01 de abril de 2009.-
Cítese a los futuros demandados a fin de que comparezca a fiscalizar la prueba a producir en autos (art. 80 del C.P.C.) a cuyo fin líbrese cédula a Allen.-
Pasen las presentes actuaciones al Despacho de la Dra. Silfeni a fin de que asume su intervención como Defensora de Ausente de Manuel Genaro Miranda.-
Fecho, para la declaración de los testigos propuestos,Agustina Verdugo, Ernesto Fuentealba, Cora Correa y Raúl García, fíjase la audiencia del día 29 de abril de 2009 a las 8,00 hs. a la que deberán comparecer personalmente bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada a la del día 7 de mayo de 2009 a las 8,00 hs. que se fija como complementaria. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula a Allen.-
Líbrese oficios al RPI, R.P.A de que informen si el actor posee bienes inscriptos a su nombre.-
Deposítese en Caja Fuerte la documentación original de fs. 4/6.-
A fin de que informen sobre lo requerido en el término de veinte días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C. líbrese oficio al ANSES.-
Asimismo y a fin de reconocer la autenticidad del certificado médico de fecha 16.03.09 líbrese oficio al Dr.Alejandro Terranova.-
Asimismo, pasen los presentes a la Delegación de RENTAS (acordada N° 10/03 art. 4 del STJ).
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro