Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20196/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-12

Carátula: ODARDA MARIA MAGDALENA S/ AMPARO S/ COMPETENCIA

Descripción: Medida p/Mejor Proveer

Expte.N°20196/05-STJ-

///MA, 11 de octubre de 2005.-

-----Atento lo peticionado por el Sr. Juez de Segundo Voto, Dr. Luis LUTZ, interrumpanse los plazos para fallar y a modo de mejor proveer, en atención a las particularidades del caso referenciadas, dispónese: a) una inspección ocular, que realizará el Sr. Juez de Paz de la localidad de Sierra Grande, a fin de constatar en forma personal en el domicilio real de la Sra. Nélida Beatriz Galuz, sito en calle 6 bis N° 565 de dicha localidad, si efectivamente se subsanó el inconveniente del suministro de agua, las condiciones de prestación del mismo y demás circunstancias que hagan a la cuestión de autos; .- - - - - b) Requiérase para agregar a la presente causa el expte. caratulado: "LLANQUELEO, Gerardo y Otros S/Acción de Amparo", tramitado en el Juzgado de Instrucción Nro. 2 de la ciudad de Viedma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

c) Líbrese oficio a la DEFENSORIA DEL PUEBLO, a los fines de que informe si se han registrado quejas o denuncias relacionadas con los cortes de servicio de agua potable en la Provincia de Río Negro y en caso afirmativo, remita copia u otros antecedentes que se vinculen a la cuestión de autos.- - - - - - - - - - - - - - --

Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro