Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20173/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-12

Carátula: DE GAETANO WALTER DAVID S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 11 de octubre de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "DE GAETANO WALTER DAVID S/ INDULTO" (Expte. N° 20173/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 03 se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, en representación de Walter David De Gaetano, nacido el 26 de abril de 1981, actualmente bajo el régimen de libertad condicional, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El encartado fue sentenciado en fecha 14/05/2004, en causa N° 201/188/03 por la Cámara en lo Criminal de esta ciudad, a la pena de dos (2) años de prisión por encontrarlo coautor del delito de ROBO (fecha del hecho: 19/09/2002). En el mismo fallo unifican esta condena con la de un (1) año y (8) meses de prisión impuesta en causa N° 871/4/03 del Juzgado Correccional N° 6 en LA PENA ÚNICA DE TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN (fs. 07/12vta.).- - - - - - - - - - - - - - - ----- Según resolución del tribunal de ejecución de fs. 13/14 vta., el encartado en autos fue detenido en causa 871-4/03 el 05/02/2003. Por lo tanto agota la pena impuesta el 05/08/2006.- ----- A fs. 22/23 luce un informe socioambiental del interno, del cual se visualiza compromiso y preocupación por el bienestar de sus hijos menores; destacándose que el grupo conviviente tiene falencias económicas y habitacionales, entre otros considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - /// ///2.-- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y, de las constancias obrantes en autos; el estadio alcanzado por el encartado (libertad condicional), todo lo cual determina, por el momento, no innovar respecto del procedimiento dispensado, y evaluar el comportamiento en esta etapa de su vida, y de esta manera, corroborar que el tratamiento impartido ha sido un verdadero cauce entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados. Para ello, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores socialmente aceptados, sería conveniente prolongar el tratamiento actual durante un lapso prudencial. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre los progresos del interno. Por lo tanto es nuestro criterio expedirnos, por el momento, desfavorablemente, a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos/ ///3.- los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a WALTER DAVID DE GAETANO.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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