Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0135/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-31

Carátula: SOTO HUGO ELVIO C/ ALMEYDA DEMETRIO S/ ORDINARIO

Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo

EXPTE N° 0135/2009

CARATULA: SOTO HUGO ELVIO C/ ALMEYDA DEMETRIO S/ ORDINARIO

Viedma, marzo de 2009.-

Por presentado, parte a tenor del poder que se agrega y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella al demandado por el término de dieciocho (18) días - ampliados en razón de la distancia - a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

jc

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro