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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0115/2007
Fecha: 2009-03-31
Carátula: FIERRO MARIA ELENA C/ VAZQUEZ RICARDO OTILIO S/ EJECUTIVO
Descripción: cobro por banco - regulación estese - EMBARGO
EXPTE. Nº 0115/2007.-
CARATULA: FIERRO MARIA ELENA C/ VAZQUEZ RICARDO OTILIO S/ EJECUTIVO.-
Viedma, marzo de 2.009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
Agréguese.-
Atento el estado de autos y a los fines de comunicarle que deberá entregar a los Dres. Manuel Maza (DNI 21.527.819) y/o Leandro Sferco (DNI 26.481.898) a su sóla presentación la suma de $ 50 en concepto de honorarios por la etapa de ejecución, a cuyo fin ofíciese al Banco Patagonia S.A..-
A la regulación de honorarios peticionada, estése a la efectuada a fs. 31.-
De conformidad con lo peticionado y constancias de la causa, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado RICARDO OTILIO VAZQUEZ como empleado de la Municipalidad de Carmen de Patagones hasta cubrir la suma de $ 32 en concepto de honorarios regulados por la etapa de ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro