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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0840/2007
Fecha: 2009-03-31
Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ ALMAZA OSVALDO S/ APREMIO
Descripción: EMBARGO EN CTAS. BANCOS
EXPTE. Nº : 0840/2007.-
CARATULA: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ ALMAZA OSVALDO S/ APREMIO.-
Viedma, marzo de 2009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
A los fines de viabilizar lo peticionado en el párrafo primero del escrito en despacho, hágase saber que deberá proceder a la devolución del oficio n° 1224/08.-
Sin perjuicio de ello y constancias de la causa, trábese embargo sobre las sumas de dinero que el accionado tenga o tuviere en cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, transferencias, giros y/o cualquier otro concepto en los Bancos Patagonia S.A. y de la Nación Argentina, hasta cubrir la suma de $ 8.000 en concepto de capital, incluídos los honorarios, con más la suma de $ 2.200 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio. A tal fin líbrense oficios a las entidades bancarias mencionadas, bajo responsabilidad de la parte, haciéndose saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos, en el Banco Patagonia S.A. -sucursal Viedma-. Tiénese presente las personas facultadas para el diligenciamiento del oficio ordenado.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro