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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0849/2008
Fecha: 2009-03-31
Carátula: BUCH MARIA JOSE C/ RODRIGUEZ ANA MARGARITA S/ CONSIGNACION
Descripción: MEDIDA CAUTELAR ART. 232 DEL C.PR. -PREVIO CONSTATACION - llama autos
EXPTE. Nº 0849/2008
CARATULA: BUCH MARIA JOSE C/ RODRIGUEZ ANA MARGARITA S/ CONSIGNACION
Viedma, marzo de 2.009.-
1) Toda vez que la petición en despacho importa la solicitud de una medida cautelar, a los fines de su merituación y oportuna resolución, teniendo en cuenta las razones expuestas, procédase a la constatación de conservación y estado del inmueble en cuestión, a cuyo fin líbrese el correspondiente mandamiento al sr. oficial de Justicia de Viedma haciéndole entrega de las llaves correspondientes que se encuentran reservadas en Secretaría, debiéndose reintegrar a este Juzgado cumplida la medida dispuesta precedentemente. Déjase debida constancia que la peticionante se encuentra autorizada para intervenir en la presente diligencia.-
2) Atento el estado de los presentes obrados, llámase autos para resolver.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro