Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0849/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-31

Carátula: BUCH MARIA JOSE C/ RODRIGUEZ ANA MARGARITA S/ CONSIGNACION

Descripción: MEDIDA CAUTELAR ART. 232 DEL C.PR. -PREVIO CONSTATACION - llama autos

EXPTE. Nº 0849/2008

CARATULA: BUCH MARIA JOSE C/ RODRIGUEZ ANA MARGARITA S/ CONSIGNACION

Viedma, marzo de 2.009.-

1) Toda vez que la petición en despacho importa la solicitud de una medida cautelar, a los fines de su merituación y oportuna resolución, teniendo en cuenta las razones expuestas, procédase a la constatación de conservación y estado del inmueble en cuestión, a cuyo fin líbrese el correspondiente mandamiento al sr. oficial de Justicia de Viedma haciéndole entrega de las llaves correspondientes que se encuentran reservadas en Secretaría, debiéndose reintegrar a este Juzgado cumplida la medida dispuesta precedentemente. Déjase debida constancia que la peticionante se encuentra autorizada para intervenir en la presente diligencia.-

2) Atento el estado de los presentes obrados, llámase autos para resolver.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro