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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38470
Fecha: 2009-03-31
Carátula: OCHERETNER Esfira S/ Sucesión
Descripción: regulación
//neral Roca, 31 de marzo de 2009.
Atento a lo expuesto en el punto III, regulo los honorarios por las tres etapas, al Dr. Roberto Joison en la suma de $ 4.160.- y Dra. María Laura Joison en $ 10.400.- a cargo de los herederos (M.B. $ 80.097,33.- (arts.6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
El monto base se fija de acuerdo a los argumentos expuestos por la Cámara de Apelaciones Civil en autos caratulados "Borbalás Antonio y Merlo Secundina s/ Sucesiones" Se.307, 26/07/00.- publicada en J.C.t.20, págs.51/2.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro