Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39227

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-31

Carátula: LA REGINENSE Coop. Vitivinicola Fruticola y Hortic. c/O.S.O.E.F.R.yN. S/ Ordinario

Descripción: Fija Preliminar//Vta. para notificar

//neral Roca, 31 de marzo de 2009.-

Atento la constancia de fs. 16 y conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada e informando la Actuaria en este acto, que el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho se encuentra vencido, sin que lo hubiere efectuado, désele por perdido el derecho que para hacerlo tenia, haciéndose efectivo el apercibimiento que dispone el art. 59 del C.P.C.y C. declárase rebede en el juicio a la demandada OBRA SOCIAL DE OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN.- Notifiquese.-

A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 21 de MAYO de 2009 a las 8.30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado (art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-

Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro