Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39378

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-31

Carátula: GUTIERREZ Flor Maria S/ Amparo (Consejo Educación RN)

Descripción: acta, providencia y oficios

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 9,00 hs. del dia 31 de marzo de 2009, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. FLOR MARIA GUTIERREZ, D.N.I. Nª 14.598.894, que exhibe en el acto, argentina, soltera, con domicilio real en Cigueña 1401 de Barrio Nuevo de General Roca, acompañada en el acto por la Lic. Irma Gladis Calvo, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra el CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO en razón que su hijoFERNANDO LUIS GUTIERREZ, D.N.I. Nª 41.620.734, de 11 años de edad, padece una enfermedad problemas de la piel que le quemo el sol, y por ello esta en tratamiento especifico, es tratado por una dra. especialista en piel, que por ello tiene limitaciones para estar al aire libre, y cuando lo inscribieron en la escuela 289 que le queda a 15 cuadras de su domicilio, provoca que tenga inasistencias reiteradas, por problemas de piel, ya que no puede estar expuesto al sol ni al viento, y debe tener cuidados extremos en su salud, por ello solicito hace tres años que lo inscribieran en la escuela 357 que le queda a una cuadra y media de su domicilio, que realizó todos los recursos administrativos ante la Directora del establecimiento tanto de la 289 como de la 357 y siempre le informan que no hay vacantes.- Que el Equipo de Integrados ya que el niño esta en Proyecto de Integración tambien realizó tramites en Supervision Zona Tres para que gestione el traslado a la zona Dos, del Consejo de Educación pero no obtiene respuesta.- Que aclara que el lugar que se requiere es para tercer grado.- Que los médicos tratantes le han aconsejado dicho establecimiento en razón que por razones de esctricta salud, el niño no puede desplazarse por el exterior tantas cuadras, pero la escuela 357 le ha dado lugar a la hermana del niño y no para él, que es el que mas necesita.- En conclusión peticiona a merito de lo dispuesto por el art. 43 de la constitución provincial se ordene al Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Rio Negro a proveer lo necesario para el traslado del menor al centro de educación mas proximo a su domicilio, ello en razón que por la enfermedad que sufre no puede desplazarse por largos trechos al aire libre.- Acompaña fotocopias de los documentos de identidad de la peticionante y del menor, fotocopia de la nota presentada al Consejo de Educación y fotocopia de la historia clinica.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 31 de marzo de 2009.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requierase al Consejo Provincial de Educación, un informe detallado sobre el estado del trámite realizado por la Sra. Flor Maria Gutierrez e ingresado por Supervisión Zona Tres, para obtener el pase de la escuela 289 a la escuela 357 de General Roca de su hijo menor de edad, Fernando Luis Gutierrez, D.N.I. Nº 41.620.734, por razones de salud.- En caso afirmativo, respuesta dada por el organismo a dicho requerimiento.-

A la Escuela 289 de General Roca, para que informe si la Sra. Flor Maria Gutierrez ha realizado el trámite, para obtener el pase de la escuela 289 a la escuela 357 de General Roca de su hijo menor de edad, Fernando Luis Gutierrez, D.N.I. Nª 41.620.734, por razones de salud.- En caso afirmativo, respuesta dada por el organismo a dicho requerimiento.-

A la Escuela 357 de General Roca, para que informe si la Sra. Flor Maria Gutierrez ha realizado el trámite para obtener el pase de la escuela 289 a la escuela 357 de General Roca de su hijo menor de edad, Fernando Luis Gutierrez, D.N. I. nº 41.620.734, por razones de salud.- En caso afirmativo, respuesta dada por el organismo a dicho requerimiento.-

A la Dra. Mariana S. Garcia, para que informe si atiende al menor Luis Gutierrez, D.N.I. Nº 41.620.734, en su caso, enfermedad que padece, tratamiento aconsejado, y cuidados que debe tener el mismo en su desplazamiento exterior.- Asimismo tiempo de la enfermedad y su evolución.-

Todos los informes requeridos sobre la cuestión planteada por la amparista, deberán ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias de la demanda.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

Los oficios ordenados deberán ser requeridos con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 31 de marzo de 2009-

CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION

S / D

Oficio N*.488-III-09

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados: “GUTIERREZ FLOR MARIA S/AMPARO" (Consejo Educación Río Negro) (39378-III-09), que tramitan por ante el Juzgado Civil III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos , Secretaría Única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, a fin de hacerle saber que conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, deberá el Consejo Provincial de Educación, realizar un informe detallado sobre el estado del trámite realizado por la Sra. Flor Maria Gutierrez e ingresado por Supervisión Zona Tres, para obtener el pase de la escuela 289 a la escuela 357 de General Roca de su hijo menor de edad, Fernando Luis Gutierrez, D.N.I. Nº 41.620.734, por razones de salud.- En caso afirmativo, respuesta dada por el organismo a dicho requerimiento.-

La providencia que lo ordena dice://General Roca, 31 de marzo de 2009.-...En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requierase al Consejo Provincial de Educación, un informe detallado sobre el estado del trámite realizado por la Sra. Flor Maria Gutierrez e ingresado por Supervisión Zona Tres, para obtener el pase de la escuela 289 a la escuela 357 de General Roca de su hijo menor de edad, Fernando Luis Gutierrez, D.N.I. Nº 41.620.734, por razones de salud.- En caso afirmativo, respuesta dada por el organismo a dicho requerimiento.- ...Todos los informes requeridos sobre la cuestión planteada por la amparista, deberán ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.- ...Los oficios ordenados deberán ser requeridos con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.

.Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

Sin otro particular saluda a ud. atentamente.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 31 de marzo de 2009-

ESCUELA 289

GENERAL ROCA

S / D

Oficio N*.489-III-09

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados: “GUTIERREZ FLOR MARIA S/AMPARO" (Consejo Educación Río Negro) (39378-III-09), que tramitan por ante el Juzgado Civil III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos , Secretaría Única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, a fin de hacerle saber que deberá INFORMAR si la Sra. Flor Maria Gutierrez ha realizado el trámite, para obtener el pase de la escuela 289 a la escuela 357 de General Roca de su hijo menor de edad, Fernando Luis Gutierrez, D.N.I. Nª 41.620.734, por razones de salud.- En caso afirmativo, respuesta dada por el organismo a dicho requerimiento.-

La providencia que lo ordena dice://General Roca, 31 de marzo de 2009.-..A la Escuela 289 de General Roca, para que informe si la Sra. Flor Maria Gutierrez ha realizado el trámite, para obtener el pase de la escuela 289 a la escuela 357 de General Roca de su hijo menor de edad, Fernando Luis Gutierrez, D.N.I. Nª 41.620.734, por razones de salud.- En caso afirmativo, respuesta dada por el organismo a dicho requerimiento.-...Todos los informes requeridos sobre la cuestión planteada por la amparista, deberán ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-...Los oficios ordenados deberán ser requeridos con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-...Todos los informes requeridos sobre la cuestión planteada por la amparista, deberán ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.- ...Los oficios ordenados deberán ser requeridos con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.

.Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

Sin otro particular saluda a ud. atentamente.-

General Roca, 31 de marzo de 2009-

ESCUELA 357

GENERAL ROCA

S / D

Oficio N*.490-III-09

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados: “GUTIERREZ FLOR MARIA S/AMPARO" (Consejo Educación Río Negro) (39378-III-09), que tramitan por ante el Juzgado Civil III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos , Secretaría Única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, a fin de hacerle saber que deberá INFORMAR si la Sra. Flor Maria Gutierrez ha realizado el trámite, para obtener el pase de la escuela 289 a la escuela 357 de General Roca de su hijo menor de edad, Fernando Luis Gutierrez, D.N.I. Nª 41.620.734, por razones de salud.- En caso afirmativo, respuesta dada por el organismo a dicho requerimiento.-

La providencia que lo ordena dice://General Roca, 31 de marzo de 2009.-..A la Escuela 357 de General Roca, para que informe si la Sra. Flor Maria Gutierrez ha realizado el trámite, para obtener el pase de la escuela 289 a la escuela 357 de General Roca de su hijo menor de edad, Fernando Luis Gutierrez, D.N.I. Nª 41.620.734, por razones de salud.- En caso afirmativo, respuesta dada por el organismo a dicho requerimiento.-...Todos los informes requeridos sobre la cuestión planteada por la amparista, deberán ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-...Los oficios ordenados deberán ser requeridos con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-...Todos los informes requeridos sobre la cuestión planteada por la amparista, deberán ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.- ...Los oficios ordenados deberán ser requeridos con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.

.Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

Sin otro particular saluda a ud. atentamente.-

General Roca, 31 de marzo de 2009-

Dra. Mariana Garcia

GENERAL ROCA

S / D

Oficio N*.491-III-09

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados: “GUTIERREZ FLOR MARIA S/AMPARO" (Consejo Educación Río Negro) (39378-III-09), que tramitan por ante el Juzgado Civil III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos , Secretaría Única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, a fin de hacerle saber que deberá INFORMAR si atiende al menor Luis Gutierrez, D.N.I. Nº 41.620.734, en su caso, enfermedad que padece, tratamiento aconsejado, y cuidados que debe tener el mismo en su desplazamiento exterior.- Asimismo tiempo de la enfermedad y su evolución.- -

La providencia que lo ordena dice://General Roca, 31 de marzo de 2009.-....A la Dra. Mariana S. Garcia, para que informe si atiende al menor Luis Gutierrez, D.N.I. Nº 41.620.734, en su caso, enfermedad que padece, tratamiento aconsejado, y cuidados que debe tener el mismo en su desplazamiento exterior.- Asimismo tiempo de la enfermedad y su evolución.- .-...Todos los informes requeridos sobre la cuestión planteada por la amparista, deberán ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-...Los oficios ordenados deberán ser requeridos con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-...Todos los informes requeridos sobre la cuestión planteada por la amparista, deberán ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.- ...Los oficios ordenados deberán ser requeridos con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.

.Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

Sin otro particular saluda a ud. atentamente.-

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Poder Judicial de Río Negro