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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 21445IIIPRIN
Fecha: 2009-03-31
Carátula: BECKER Ricardo c/AROCA Ricardo y O. S/ Sumario
Descripción: providencia a cheque
CERTIFICO. Que habiendome comunicado telefonicamente con el Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca, la cuenta de autos Nº 122015292 tiene un saldo al dia de la fecha de $ 43.292,02.-
Secretaria, 31 de marzo de 2009.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 31 de marzo de 2009.-
Proveyendo a fs. 1196: Por presentado, parte en merito al poder acompañado y con domicilio legal constituido.-
Del nuevo domicilio constituido, traslado a la contraria.- Not.-
II.- Agreguese.-
III.- Librese cheque a la orden de la Sra. Lidia Badaracco de Romero por la suma de $ 22.631,98 en concepto de saldo de liquidación aprobada a fs. 1131.-
Librese cheque a la orden de la Sra. Lidia Badaracco de Romero por la suma de $ 13.420.- en concepto de planilla aprobada en concepto de multa a fs. 1188.-
Atento la notificación de fs. 1191, apruebase en cuanto ha lugar por derecho la planilla de liquidación (intereses) practicada a fs. 1187 por la suma de $ 19.750,59.-
Librese cheque a la orden de la Sra. Lidia Badaracco de Romero por la suma de $ 7.240,04 en concepto a cuenta de liquidación aprobada precedentemente.-
Hágase saber que la notificación de la elevación de la multa a la contraria ( a $ 80) conforme constancia de fs. 1125 vta., lo fue al 11-12-08, y no como pretende al 01-12-08, por lo que se mantiene el decreto de fs. 1188.-
Proveyendoa fs. 1198: Tengase presente lo manifestado y por las actuaciones de fs. 1047, 1054, 1057, 1061, 1073, 1076, 1080, 1083, 1091, 1097, 1099/1101, 1107, 1110, 1111, 1116, 1130, 1156, 1159, 1187, 1189, regulo los honorarios profesionales del Dr. Francisco R. Quiroga en la suma de $ 4.250.- (M.B. $ 82.879,83.- arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212, extracciones de fs. 1055, 1085, 1098, 1160 y 1190).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tenido en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a traves de aquella.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Al punto II.- Dejese constancia que el convenio que fuera homologado en el Cuerpo DOS, se encuentra acompañado por la Policia de la Provincia de Rio Negro a fs. 1141/1145.-
A la elevación a la Cámara de Apelaciones oportunamente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro