Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00310-035-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-31

Carátula: VICENTE ROBLES S.A.M.C.I.C.I.F. / PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRA (ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES) S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00310-035-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 30 días del mes de Marzo de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"VICENTE ROBLES S.A.M.C.I.C.I.F. c/

PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRA (ADMINISTRACION DE PARQUES

NACIONALES) s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", expte.

nro. 00310-035-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática

del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 277 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Atento a haber sido declarada la competencia de

esta Cámara para intervenir en los autos de referencia

(V. fs. 365 de los autos principales), y sin perjuicio de

lo que en su oportunidad se resuelva respecto de la

Excepción de Inhabilidad de Jurisdicción planteada por la

demandada (fs. 257 y sigts. del expediente principal),

propongo al Acuerdo disponer lo siguiente:

1ro.) hacer saber a la demandada, mediante

notificación personal o por cédula -y a fin de aventar

eventuales planteos de nulidad (arts. 34, inc. 5°, ap.

b.; y 135, incs. 3° y 5°, del CPCC)- la efectiva

radicación de la causa en este Tribunal y los Jueces

intervinientes.

2do.) se requiera del Juzgado en donde

tramita el concurso de la actora, un informe acerca del

estado actual de este último; a cuyo fin, se librará el

oficio correspondiente.

3ro.) a los fines de determinar cuál sería

la suma estimada y eventual de cuyo pago la actora

pretende eximirse mediante el presente beneficio: se

correrá vista a la Dirección General de Rentas local,

para que determine el impuesto de justicia y sellado de

actuación de los autos principales. Asimismo, por

Secretaría de Cámara, se estimarán los eventuales

honorarios a devengarse en la causa principal.

4to.) hecho, y con los datos que

anteceden, se designará perito contador a fin de que

determine la posibilidad o imposibilidad real de la

actora de obtener recursos suficientes para afrontar

-total o parcialmente- los gastos y honorarios estimados.

5to.) producidas dichas pruebas, se

correrá traslado a la peticionaria del beneficio, a la

demandada y a la Dirección General de Rentas, en los

términos y al efecto previsto por el art. 81 del CPCC.

A la misma cuestión los dres. Escardó y

Camperi dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adherimos a su voto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar a las medidas solicitadas por

el sr. Juez de primer voto.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro