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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00310-035-08
Fecha: 2009-03-31
Carátula: VICENTE ROBLES S.A.M.C.I.C.I.F. / PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRA (ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES) S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00310-035-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 30 días del mes de Marzo de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"VICENTE ROBLES S.A.M.C.I.C.I.F. c/
PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRA (ADMINISTRACION DE PARQUES
NACIONALES) s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", expte.
nro. 00310-035-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática
del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 277 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Atento a haber sido declarada la competencia de
esta Cámara para intervenir en los autos de referencia
(V. fs. 365 de los autos principales), y sin perjuicio de
lo que en su oportunidad se resuelva respecto de la
Excepción de Inhabilidad de Jurisdicción planteada por la
demandada (fs. 257 y sigts. del expediente principal),
propongo al Acuerdo disponer lo siguiente:
1ro.) hacer saber a la demandada, mediante
notificación personal o por cédula -y a fin de aventar
eventuales planteos de nulidad (arts. 34, inc. 5°, ap.
b.; y 135, incs. 3° y 5°, del CPCC)- la efectiva
radicación de la causa en este Tribunal y los Jueces
intervinientes.
2do.) se requiera del Juzgado en donde
tramita el concurso de la actora, un informe acerca del
estado actual de este último; a cuyo fin, se librará el
oficio correspondiente.
3ro.) a los fines de determinar cuál sería
la suma estimada y eventual de cuyo pago la actora
pretende eximirse mediante el presente beneficio: se
correrá vista a la Dirección General de Rentas local,
para que determine el impuesto de justicia y sellado de
actuación de los autos principales. Asimismo, por
Secretaría de Cámara, se estimarán los eventuales
honorarios a devengarse en la causa principal.
4to.) hecho, y con los datos que
anteceden, se designará perito contador a fin de que
determine la posibilidad o imposibilidad real de la
actora de obtener recursos suficientes para afrontar
-total o parcialmente- los gastos y honorarios estimados.
5to.) producidas dichas pruebas, se
correrá traslado a la peticionaria del beneficio, a la
demandada y a la Dirección General de Rentas, en los
términos y al efecto previsto por el art. 81 del CPCC.
A la misma cuestión los dres. Escardó y
Camperi dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adherimos a su voto.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar a las medidas solicitadas por
el sr. Juez de primer voto.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro