Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00309-035-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-31

Carátula: VICENTE ROBLES S.A.M.C.I.C.I.F. / PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRA (ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00309-035-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 30 días del mes de Marzo de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"VICENTE ROBLES S.A.M.C.I.C.I.F. c/

PROVINCIA DE RIO NEGRO y OTRA (ADMINISTRACION DE

PARQUES) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00309-035-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. 376 vta., respecto de la siguiente cuestión a

resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Atento a haber sido declarada la competencia de

esta Cámara para intervenir en los autos de referencia

(V. fs. 365 de los autos principales), y a fin de

resolver la Excepción de Inhabilidad de Jurisdicción

planteada por la demandada (fs. 257 y sigts. del

expediente principal), propongo al Acuerdo disponer lo

siguiente:

1ro.) hacer saber a la demandada, mediante

notificación personal o por cédula -y a fin de aventar

eventuales planteos de nulidad (arts. 34, inc. 5°, ap.

b.; y 135, incs. 3° y 5°, del CPCC)- la efectiva

radicación de la causa en este Tribunal y los Jueces

intervinientes.

2do.) requerir la remisión y agregación de los

expedientes administrativos nros. 011-T-03 y 24.404-T-03,

citados a fs. 231; a cuyo fin se librarán los respectivos

oficios. Confección y diligenciamiento a cargo de

cualquiera de las partes.

A la misma cuestión los dres. Escardó y Camperi

dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adherimos.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar a las medidas solicitadas

por el sr. Juez de primer voto.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro