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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00309-035-08
Fecha: 2009-03-31
Carátula: VICENTE ROBLES S.A.M.C.I.C.I.F. / PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRA (ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00309-035-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 30 días del mes de Marzo de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"VICENTE ROBLES S.A.M.C.I.C.I.F. c/
PROVINCIA DE RIO NEGRO y OTRA (ADMINISTRACION DE
PARQUES) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00309-035-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs. 376 vta., respecto de la siguiente cuestión a
resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Atento a haber sido declarada la competencia de
esta Cámara para intervenir en los autos de referencia
(V. fs. 365 de los autos principales), y a fin de
resolver la Excepción de Inhabilidad de Jurisdicción
planteada por la demandada (fs. 257 y sigts. del
expediente principal), propongo al Acuerdo disponer lo
siguiente:
1ro.) hacer saber a la demandada, mediante
notificación personal o por cédula -y a fin de aventar
eventuales planteos de nulidad (arts. 34, inc. 5°, ap.
b.; y 135, incs. 3° y 5°, del CPCC)- la efectiva
radicación de la causa en este Tribunal y los Jueces
intervinientes.
2do.) requerir la remisión y agregación de los
expedientes administrativos nros. 011-T-03 y 24.404-T-03,
citados a fs. 231; a cuyo fin se librarán los respectivos
oficios. Confección y diligenciamiento a cargo de
cualquiera de las partes.
A la misma cuestión los dres. Escardó y Camperi
dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adherimos.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar a las medidas solicitadas
por el sr. Juez de primer voto.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro