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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00326-037-09
Fecha: 2009-03-31
Carátula: U.N.T.E.R. / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00326-037-09
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 DE MARZO DE 2009.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “U.N.T.E.R. c/
PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ AMPARO”, expte. nro.
00326-037-09 (reg.cám), luego de haberse impuesto
individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,
Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
Tal como ya fue dicho a fs. 38 y aquí se reitera, en
la presente acción se invocan hechos y resoluciones
estatales que, además de impedir -según los actores- la
libre expresión del derecho de huelga de los afiliados,
se estarían afectando sus derechos laborales, a través de
designaciones de cargos condicionales, en reemplazo de
quienes se encuentran afectados a una medida de fuerza de
público y notorio conocimiento.
En definitiva, la acción intentada persigue la
suspensión de medidas adoptadas por la Provincia en su
calidad de empleador de los actores (V. fs. 15 vta./16).
Por lo cual, y de conformidad a la doctrina que
emana del caso “FULVI”,
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) declarar la incompetencia de esta Cámara para
entender en los presentes.
2do.) remitir las actuaciones a la Cámara del
Trabajo de esta Circunscripción, a sus efectos.-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí
decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro