Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15111-118-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-31

Carátula: RIFFO ARIEL ERNESTO (A.M.I. 3) / S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION CURADOR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15111-118-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 DE MARZO DE 2009.

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “RIFFO ARIEL ERNESTO (AMI 3) S/INCAPACIDAD Y DESIGNACION DE CURADOR”, expte. nro. 15111-118-09 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: 1.- Que a fs.80/81 se dictó sentencia de Primera Instancia declarando la incapacidad por demencia en los términos del art. 140 y sgts. del Cód. Civil, de Ariel Ernesto Riffo.

- - - Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.

- - - Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la sentencia estimativa de la incapacidad.

- - - En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.

- - - 2.- En el caso dado, la sra. Defensora de Menores e Incapaces, dra. Paula Bisogni, promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de Ariel Ernesto Riffo (fs.17/18). Se acompañaron con el escrito inicial informe médico suscripto por los dres. Julieta Sanz y Pedro Watters, médicos del hospital Area El Bolsón (fs. 8); certificado de la fonoaudióloga lic. Silvia López (fs.6), acta de manifestación nro. 184/07 labrada ante la Defensoría de Menores e Incapaces (fs.5), certificado de nacimiento del insano (fs. 1); fotocopia certificada del DNI del enfermo (fs.3) y del DNI de Celestina Millapi (fs.4); copia del informe de la kinesióloga que trata al paciente (fs.7); resumen de historia clínica del enfermo (fs.9/16), quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs.19).

- - - Que a fs.19 se designa curador “ad bona” a la sra. Celestina Millapil, quien aceptó el cargo a fs.31 y curadora provisoria a la dra. Pamela Gregori, habiendo aceptado el cargo a fs. 23 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).

- - - Que a Ariel Ernesto Riffo le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs.32 vta. (art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs. 80/81 y le fue notificada al incapaz a fs.83 y a la dra. Pamela Gregory a fs.82 en su carácter de curadora provisoria.

- - - 3.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular el informe de fs.59/60 practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien diagnosticó un cuadro de insuficiencia global y grave de sus facultades mentales, con pérdida de la visión y del habla, secundario a un traumatismo grave craneo encefálico; tratándose de un alienado mental, demente en sentido jurídico; no tiene capacidad para dirigir su persona ni administrar sus bienes. Agrega el informe que para su protección necesita atención médica periódica y la asistencia y control por un tercero responsable por su incapacidad de realizar una vida autónoma; requiriendo de fisiatría. Al momento del examen no requiere internación institucional dado que era atendido por su madre.

- - - Del peritaje efectuado se corrió vista oportunamente a la denunciante, al presunto insano y a la curadora provisional (fs.61), quienes se abstuvieron de presentar objeciones.

- - - Ha cumplido además el fallo dictado con la designación de la curadora definitiva del insano en la persona de su madre de Celestina Millapi, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs. 85.

- - - 4.- A fs.97 contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, la sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.

- - - Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs.80/81 a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL.

- - -RESUELVE: I) TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido.

- - -II) REGISTRAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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