Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14968-078-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-31

Carátula: PEREYRA YOLANDA TOMASA / S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14968-078-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 30 días del mes de Marzo de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"PEREYRA Yolanda Tomasa s/ SUCESION

AB-INTESTATO", expte. nro. 14968-078-2008 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs.164 vta., respecto de la siguiente cuestión a

resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

El decisorio de fs. 136 merituando el convenio

de los herederos de fs. 66 como así las propuestas de

ambos de comprar la parte del otro del inmueble que

revelaría la imposibilidad de practicar la división en

especie, fija el valor del inmueble de autos y dispone

sustanciar la propuesta de martillero.

La coheredera y cesionaria de otra parte

Graciela Bueno, apela a fs. 137, concediendo el a-quo el

recurso a fs. 138 en relación.

A fs. 142/145 corre el memorial de la

recurrente, que recibe respuesta a fs. 149/153.

Remito a la lectura de la causa y su cuerda en

extensión, el decisorio en crisis, el memorial y su

respuesta.

A los solos fines de la mejor inteligencia del

registro del presente, señalaré lo que estimo cabe

resaltar.

Que pretende la recurrente que no puede

sustanciarse la propuesta de martillero para liquidar el

inmueble, dado que a su juicio no está finiquitada la

parte de inventario y avalúo de los demás bienes; si está

de acuerdo con la tasación del inmueble, entiende que

cabe dirimir los porcentuales de cada heredero.

A partir del acuerdo de fs. 66 cabe definir si

su cumplimento finiquitó la etapa de inventario y avalúo.

Siendo que se trata de coherederos mayores de

edad les cabe acordar al respecto (art. 726 cpcc).

Respecto del único inmueble denunciado esta

definida su tasación, al resolverla el a-quo de acuerdo

lo acordado a fs. 66, en el decisorio de fs. 136, que

está firme al respecto.

Respecto los bienes inmuebles el compromiso de

partes (fs. 66) sobre inventario y avalúo, habiendo

adjuntado la ahora recurrente un inventario y tasación de

los mismos (fs. 112/13), resultó impugnado por el otro

coheredero (fs. 115/16).

Por ello entiendo que no existe acuerdo sobre

los mismos, razón por la cual corresponde resolver al

respecto, previo a principiar la etapa de partición,

respecto la cual es dable observar sostiene la recurrente

la posible división en especie, lo que deberá ser (a

falta de acuerdo) resuelto, principiando por el trámite

del art. 697 cpcc.

Nótese que a fs. 117 se difirió la cuestión a

decidir en el trámite del artículo antes señalado, sujeto

a la mediación dispuesta.

Por ello cabe acoger el recurso y dejar sin

efecto lo dispuesto en el apartado II de fs. 136, sin

costas, atendiendo a que ambas partes pudieron creerse

asistidas en derecho (art. 68, 2da. parte y cc cpcc). MI

VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1) acoger el recurso de fs. 137, y dejar sin

efecto lo dispuesto en el apartado II de fs. 136, sin

costas.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido,

disponiendo que vuelvan los presentes autos a la

instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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