include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14968-078-08
Fecha: 2009-03-31
Carátula: PEREYRA YOLANDA TOMASA / S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14968-078-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 30 días del mes de Marzo de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"PEREYRA Yolanda Tomasa s/ SUCESION
AB-INTESTATO", expte. nro. 14968-078-2008 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs.164 vta., respecto de la siguiente cuestión a
resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
El decisorio de fs. 136 merituando el convenio
de los herederos de fs. 66 como así las propuestas de
ambos de comprar la parte del otro del inmueble que
revelaría la imposibilidad de practicar la división en
especie, fija el valor del inmueble de autos y dispone
sustanciar la propuesta de martillero.
La coheredera y cesionaria de otra parte
Graciela Bueno, apela a fs. 137, concediendo el a-quo el
recurso a fs. 138 en relación.
A fs. 142/145 corre el memorial de la
recurrente, que recibe respuesta a fs. 149/153.
Remito a la lectura de la causa y su cuerda en
extensión, el decisorio en crisis, el memorial y su
respuesta.
A los solos fines de la mejor inteligencia del
registro del presente, señalaré lo que estimo cabe
resaltar.
Que pretende la recurrente que no puede
sustanciarse la propuesta de martillero para liquidar el
inmueble, dado que a su juicio no está finiquitada la
parte de inventario y avalúo de los demás bienes; si está
de acuerdo con la tasación del inmueble, entiende que
cabe dirimir los porcentuales de cada heredero.
A partir del acuerdo de fs. 66 cabe definir si
su cumplimento finiquitó la etapa de inventario y avalúo.
Siendo que se trata de coherederos mayores de
edad les cabe acordar al respecto (art. 726 cpcc).
Respecto del único inmueble denunciado esta
definida su tasación, al resolverla el a-quo de acuerdo
lo acordado a fs. 66, en el decisorio de fs. 136, que
está firme al respecto.
Respecto los bienes inmuebles el compromiso de
partes (fs. 66) sobre inventario y avalúo, habiendo
adjuntado la ahora recurrente un inventario y tasación de
los mismos (fs. 112/13), resultó impugnado por el otro
coheredero (fs. 115/16).
Por ello entiendo que no existe acuerdo sobre
los mismos, razón por la cual corresponde resolver al
respecto, previo a principiar la etapa de partición,
respecto la cual es dable observar sostiene la recurrente
la posible división en especie, lo que deberá ser (a
falta de acuerdo) resuelto, principiando por el trámite
del art. 697 cpcc.
Nótese que a fs. 117 se difirió la cuestión a
decidir en el trámite del artículo antes señalado, sujeto
a la mediación dispuesta.
Por ello cabe acoger el recurso y dejar sin
efecto lo dispuesto en el apartado II de fs. 136, sin
costas, atendiendo a que ambas partes pudieron creerse
asistidas en derecho (art. 68, 2da. parte y cc cpcc). MI
VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1) acoger el recurso de fs. 137, y dejar sin
efecto lo dispuesto en el apartado II de fs. 136, sin
costas.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido,
disponiendo que vuelvan los presentes autos a la
instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro