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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13226-058-05
Fecha: 2009-03-31
Carátula: MILLAN ARIEL / SUCESORES MONTES TULIO S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13226-058-05
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 30 días del mes de Marzo de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"MILLAN ARIEL c/ SUCESORES MONTES Tulio
s/EJECUTIVO", expte. nro. 13226-058-2005 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs. 449 vta., respecto de la siguiente cuestión a
resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
El decisorio de fs.
419/420, que rechaza la nulidad planteada contra la
pericia caligráfica es recurrido por los coaccionados de
fs. 422, concediendo el a-quo el recurso a fs. 423 en
relación, corriendo a fs. 424/427 el memorial, que recibe
respuesta a fs. 436/439 de la actora.
El recurso ha sido mal
concedido, toda vez que desde antiguo se sostiene que:
“... no se advierte sustento para conceder una apelación
subsidiaria en relación por una cuestión procesal de
trámite, soslayando la norma del art. 557 del rito
(además art. 509 ídem)...”, (CAB, Bendersky, SI. 248/05;
ídem Bhem, SI. 240/07), lo que así se debe declarar aquí,
debiéndose en origen proveer lo que pudiere corresponder.
MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1) declarar mal concedido el recurso a fs.
423.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido,
disponiendo que vuelvan los presentes autos a la
instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro