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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12177-120-03
Fecha: 2009-03-31
Carátula: CID PEDRERO / SALGUERO S/ PEDIDO DE QUIEBRA S/EMBARGO PREVENTIVO S/EJ.HONOR.
Descripción: sin efecto.- nuevo computo. not.
Expediente Nro.12177-120-03
San Carlos de Bariloche, 31 de marzo de 2009
Atento a la naturaleza de la presente acción -ejecución de honorarios- y lo dispuesto por el art. 313 inc. 1ro. del C.P.C.C., déjese sin efecto por contrario imperio la providencia que antecede.
Consecuentemente, teniendo en cuenta además, el petitorio de fs. 441, a la intimación solicitada por los accionados, no ha lugar.
Conforme fs. 404, por Secretaría, practíquese nuevo cómputo de plazos para fallar. Notifíquerse.-
HORACIO CARLOS OSORIO
Presidente Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro