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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00325-037-09
Fecha: 2009-03-31
Carátula: ABDALA SAINT DENIS ELSA / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00325-037-09
Tomo: 4
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de MARZO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ABDALA SAINT DENIS ELSA C/MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO", expte. nro. 00325-037-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.7vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la solicitud de medida cautelar que requiriera la accionante.-
- - - Como sabemos, y hemos reiterado de manera permanente, para que una medida cautelar pueda resultar admisible contra el actuar de la administración, debe apreciarse un grado significativo de verosimilitud que claramente nos indique que la actuación de aquélla hubo resultado irregular,arbitraria o abusiva, pues el poder administrador se supone que actúa en consonancia con la normativa que regula su desarrollo, resultando lo contrario, carga a demostrar por quien pretende enervar las consecuencias del acto administrativo que le ocasiona un gravamen.-
- - - En el caso que nos ocupa, y analizando la escasa documentación que hasta ahora se hubo acumulado, no se aprecia con la nitidez suficiente la presencia de aquella condición de admisibilidad que debe encontrarse inexcusablemente presente para viabilizar el dictado de una medida cautelar, más aún cuando lo que se solicita, como en el caso de autos, es la suspensión de la ejecución de la resolución que dispusiera sanciones para el administrado.-
- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo rechazar la solicitud de cautelar que nos ocupa.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR la solicitud de cautelar que nos ocupa.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro