Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0131/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-30

Carátula: ZABALETA PINOS ISMAEL JOSE C/ ZARATE CRISTIAN DANIEL Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: cautelar-VISTA A RENTAS

EXPTE. N° 0131/2009

CARATULA: ZABALETA PINOS ISMAEL JOSE C/ ZARATE CRISTIAN DANIEL Y OTRA S/ ORDINARIO

Viedma, marzo de 2009.-

Por presentado, parte y domiciliado. Agréguese la documental acompañada.-

Atento el estado de autos, las razones expuestas y documental acompañada, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 195, 230 y cc del C.Pr., teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión deducida y de los hechos en que se funda hacen presumir que existe peligro de que, en caso de alterarse la situación imperante, su modificación pueda convertir en ineficaz o imposible su ejecución; por todo ello, bajo responsabilidad de la parte y de conformidad con lo establecido en el art. 230 y cc del C.Pr. dispónese la prohibición de innovar respecto de la situación de hecho y de derecho imperante en relación al predio en cuestión, haciéndose saber a los demandados que deberán abstenerse de efectuar actos que perturben y/o modifiquen el estado actual del objeto en litigio o realizar construcciones en el mismo hasta la resolución definitiva del presente, bajo apercibimiento de desobediencia judicial. Notifíquese.-

Hágase saber que previamente y de conformidad con lo dispuesto en el art. 199 del C. Pr., deberá prestarse caución juratoria por ante la Actuaria.-

Previo a lo demás y a los fines que se expida con relación a los sellados del juicio y del aforo del boleto de compraventa - venta en mensualidades, pasen los autos en vista a la Dirección General de Rentas.-

A lo demás, oportunamente.-

Rosana Calvetti

Juez

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