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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0457/2008
Fecha: 2009-03-30
Carátula: RAMALLO DIONILDA S/ SUCESION
Descripción: AVOCAMIENTO-ACOMPAÑAR PARTIDAS-CITAR HEREDERO
EXPTE. Nº : 0457/2008.-
CARATULA: "RAMALLO DIONILDA S/ SUCESION".-
VIEDMA, marzo de 2009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Procédase a la devolución de la partida de nacimiento de Martín Ezequiel Ramallo por ser copia simple, debiéndose acompañar original o copia debidamente certificada.-
Hágase saber a los comparecientes que deberán acreditar la legitimación que invocan, debiendo en su caso, acompañar la partida de nacimiento de la causante.-
Sin perjuicio de ello y conforme lo manifestado a fs. 14 y vta., en los términos del art. 699 inc. 1) del C.Pr., notifíquese por cédula al presunto heredero Faustino Ramallo.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro