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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0054/2009
Fecha: 2009-03-30
Carátula: CARUS GABRIELA ESTELA Y OTRA S/ HOMOLOGACION
Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, marzo de 2009.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "CARUS GABRIELA ESTELA Y OTRA S/ HOMOLOGACION", Expte. n° 0054/2009; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 13/14 se presentan la sra. Gabriela Estela Carus, en representación de su hijo menor de edad Facundo Gonzalez Carus, y Mapfre Argentina de Seguros S.A., formulan acuerdo y solicitan su homologación.-
II.- Que a fs. 13/14 obra acuerdo celebrando entre las partes, que en su parte pertinente se transcribe:...PRIMERA: "El reclamante" establece su pretensión en la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) comprensiva de la totalidad de los daños y perjuicios, patrimoniales y extra-patrimoniales, o de cualquier otra naturaleza, pasados, presentes y futuros derivados del fallecimiento de su padre el Sr. Cristián Mauro Gonzalez, en el accidente acaecido el día 20 de marzo de 2008 en la ruta nacional número 3, aproximadamente en el kilometro 1261, en el que participó el rodado asegurado en Mapfre Argentina de Seguros S.A. marca Ford Focus patente FPF-416. SEGUNDA: Que sin que el presente acuerdo implique reconocimiento de responsabilidad alguna y al sólo efecto transaccional, Mapfre acepta tal reclamo, y se compromete a abonar la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) indicada en la cláusula primera a los veinte días hábiles de notificada fehacientemente y firme la homologación del acuerdo, mediante depósito judicial. TERCERA: Mapfre reconoce a la letrada de la parte actora y ésta acepta la suma de veintidos mil quinientos pesos ($ 22.500) en concepto de honorarios profesionales por su actuación en el presente, y por toda labor extrajudicial y/o judicial derivados del hecho ílicito descripto en la cláusula primera. La suma mencionada se hará efectiva a los veinte días de notificada y firme la homologación del presente acuerdo, mediante la entrega de un cheque a nombre de la Dra. María Laura Dumpe, quien se compromete a entregar las constancias impositivas necesarias para la realización de tal pago. CUARTA: "El reclamante", y su letrado manifiesta que una vez percibidas las suma mencionadas en la cláusula primera y tercera nada más tendrá que reclamar por cualquier motivo derivado del accidente descripto en la cláusula primera al Sr. Fabián Dino Gonzalez, a Mapfre Argentina Seguros S.A., a quien pudiera resultar titular, poseedor, usufructuario y/o civilmente responsable del rodado Ford Focus patente FPF-416 y a cualquier otro tercero, quedando en consecuencia extinguido toda acción y todo derecho, que pudiera poseer con motivo del accidente descripto en la cláusula primera. QUINTA: La citada en garantía, asume el pago de los impuestos judiciales únicamente en la medida que se estimen sobre el monto del presente acuerdo. SEXTA: Todos los letrados aquí firmantes prestan conformidad con los términos del presente acuerdo...".-
III.- Que a fs. 18 y 23 las partes manifiestan que las costas del proceso serán asumidadas por la aseguradora Mapfre Argentina Seguros S.A..-
IV.- Que a fs. 25, la sra. Defensora de Menores e Incapaces prestó conformidad respecto al acuerdo arribado por las partes.-
V.- Que atento que la suma pactada corresponde en exclusividad a Facundo Gonzalez Carus, menor de edad, la misma deberá ser depositada en el Banco Patagonia S.A. a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, quedando indisponible hasta que alcance la mayoría de edad. Oportunamente, con intervención de la sra. Defensora de Menores se podrá ordenar la inversión de dichos fondos de manera de asegurar los mismos.-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 13/14, transcripto precedentemente, debiéndose depositar la suma convenida, correspondiente al menor, en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos.-
--- 2.- Ordenar que la suma correspondiente al menor Facundo Gonzalez Carus quedará indisponible hasta que alcance la mayoría de edad. Oportunamente, con intervención de la sra. Defensora de Menores se podrá ordenar la inversión de dichos fondos de manera de asegurar los mismos.-
--- 3.- Imponer las costas del presente juicio a la aseguradora Mapfre Argentina Seguros S.A. (art. 68 del Cód. Proc.).-
--- 4.- Establecer los honorarios profesionales de la Dra. María Laura Dumpe en la suma de $ 22.500 y regular los del Dr. Mauricio Yearson, en la suma de $ 16.800 M.B. $ 150.000 Coef. 11% y 40% (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.- .-
--- 5.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro