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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23511/09
Fecha: 2009-03-30
Carátula: JAIME, JORGE FERNANDO S/ INDULTO
Descripción: A.I.fav.POMONA
///MA, 27 de marzo de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "JAIME, JORGE FERNANDO S/ INDULTO" (Expte.N° 23511/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 Inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 Inc.4° de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 66 el doctor Sandro G. Martín, Defensor General Penal de Jorge Fernando Jaime, DNI. N° 34.617.647, argentino, nacido el 25 de noviembre de 1974, actualmente internado en el Establecimiento Régimen Abierto de Pomona, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido. -----El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1) Con fecha 19-02-03 a la pena de ocho (8) años de prisión por el delito de robo con armas (fecha del hecho: 22-05-02) por la Cámara Segunda en lo Criminal, en Expte. N° 2343; declarándolo reincidente (fs.12).- 2) Con fecha 13-05-03 en Expte. N° 2.515/C.C.IIIa. a la pena de seis (6) años de prisión por el delito de robo con armas (fecha del hecho: 18-06-02). En este fallo le aplican una unificación de catorce (14) años de prisión y mantienen la declaración de reincidente (fs. 09 y vta.).- 3) En fecha 14-05-03 la Cámara Tercera en lo Criminal -Expte. N° 2.511/C.C.IIIa., procede a la aplicación de una pena de seis (6) años de prisión por considerarlo coautor del delito de robo con armas (fecha del hecho: 25-06-02; fs. 06/08 y vta.).- 4) Con fecha 30-06-03 en causa N° 2.511 la Cámara Tercera en lo Criminal se le impuso la pena única de quince (15) años de prisión, comprensiva de las causas ya nombradas. Manteniendo la declaración de reincidente (conf. fs. 09/10 y vta.). Organismos de la IIa. Circunscripción Judicial.-
-----Con fechas 01-04-2004 y 29-12-2004 este Cuerpo se expide desfavorablemente ante peticiones similares a la presente (fs. 18/21 y fs. 35/38). Posteriormente y en fecha 24-09-2007 (fs. 54/58), se informa favorablemente, petición que luego es rechazada por el Ministerio de Gobierno.- - - - - - - - - - - -
-----Según cómputo proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 11), el encartado fue detenido el 25-06-2002 y agota la pena impuesta el 24-06-2017.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 70 del 20/12/08, se establece que el interno ha demostrado ser una persona impulsiva, que no le era fácil su adaptación a ese régimen, denotando desgano y falta de predisposición, de todas formas sus actitudes no constituyen falta de disciplina. Su concepto es consecuente de sus actitudes, con cada llamado de reflexión el mismo recapacita sobre su accionar e intenta revertirlo. Su relación con sus pares es muy buena. Se destaca su participación en los diversos talleres. Está calificado con conducta y concepto MUY BUENOS, numeral OCHO (8).- - - - - - -
----- De las constancias obrantes en autos, puede inferirse que la conducta desplegada por el interno dentro de la Unidad, es positiva. Por todo ello, y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento de que una conmutación de la condena operará como incentivo, y con ello seguramente mejor adaptabilidad al régimen de intramuros; es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado, de modo que el presente sirva de estímulo en el causante. ASÍ VOTAMOS.- - - -
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo: - - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a JORGE FERNANDO JAIME.- - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Constancia: Que no suscribe la presente el señor Juez doctor Alberto I. Balladini por encontrarse en Comisión de Servicios, no obstante haber participado del acuerdo. Conste.- - - - - - -
LUIS LUTZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
JUEZ JUEZ
EN DISIDENCIA
ANTE MI:
EZEQUIEL LOZADA
SECRETARIO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro