Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23507/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-30

Carátula: NECULPE, DOMINGO ALBERTO S/ INDULTO

Descripción: A.I.FAV. LIBERTAD CONDICIONAL

///MA, 27 de marzo de 2009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "NECULPE, DOMINGO ALBERTO S/ INDULTO" (Expte. N° 23507/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 39 el doctor Gustavo Butrón, Defensor Oficial de Domingo Alberto Neculpé, DNI. N° 29.604.242, nacido en San Carlos de Bariloche el 22-6-1982, actualmente con el beneficio de Libertad Condicional, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.-

-----El encartado de autos fue condenado el 3-7-2006 por la Cámara Primera en lo Criminal en causa N° 25-48-05 a la pena de tres (3) años de prisión de cumplimiento efectivo por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones gravísimas (fs. 8/15).- - - - - - - - - - - - - - -

-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 16, el encartado fue detenido el 5-2-2005 egresando el 21-2-2005; es detenido nuevamente el 6-11-2006; agota la pena impuesta el 19-10-2009.- - - - - - - -----A fs. 29/33 y con fecha 24-09-2007 este S.T.J. informa desfavorablemente respecto de un pedido similar al presente.-

-----El informe socioambiental de fs. 43/46 (09-01-2009) concluye en que Domingo Alberto Neculpe tendría posibilidades de comenzar a trabajar en un proyecto de construcción de viviendas en su barrio, donde incluso construiría su casa. Se cree que cuenta con un grupo familiar capaz de contenerlo y sostenerlo. Ha realizado acciones tendientes a fortalecer de manera favorable sus proyectos. Ha cumplido, mostrando buena predisposición a los espacios de entrevistas. La posibilidad de una rebaja de pena sería viable teniendo en cuenta la intención de concretar sus proyectos junto a su grupo familiar. estaría realizando un proceso de reinserción con cambios positivos, acompañado fundamentalmente de su entorno familiar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Dicho informe demuestra que el peticionante de autos continúa mostrando una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del tratamiento que se le dispensa, por ello, es indudable que otorgar el presente será un estímulo que lo comprometa aún más ante su anhelada libertad definitiva. Por todo lo expuesto y con el convencimiento de que una rebaja en su condena operará en él favorablemente para conformar aún más una personalidad fortalecida, logrando la adaptabilidad social plena a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - -----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - -----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a DOMINGO ALBERTO NECULPE.- - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Constancia: Que no suscribe la presente el señor Juez doctor Alberto I. Balladini por encontrarse en Comisión de Servicios, no obstante haber participado del acuerdo. Conste.(FDO) VICTOR HUGO SODERO NIEVAS- JUEZ- LUIS LUTZ-JUEZ EN DISIDENCIA.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO I A.I NRO. 13 FOLIO 49/52 SEC. NO. 4

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Poder Judicial de Río Negro