Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37843

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-30

Carátula: DIRECCION GRAL. RENTAS c/RODRIGUEZ Martin S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 30 de marzo de 2009.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " DIRECCION GRAL DE RENTAS c/ RODRIGUEZ MARTIN s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 37.843-III-07).-

A fs.11 se dicta sentencia monitoria mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Martin Rodriguez haga al acreedor Dirección General de Rentas, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.277,40 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución.-

A fs. 34 se presenta el Sr. Martin Rodriguez por derecho propio con patrocinio letrado y promueve incidente de nulidad de la notificación de la sentencia monitoria dictada en autos, y opone excepción de prescripción e inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva, solicitando el rechazo de la ejecución con costas.-

Para fundamentar la nulidad de notificación, sostiene que con motivo de efectuar trámites ante el Registro de la Propiedad Automotor de Allen, toma conocimiento de la existencia de una inhibición general de bienes trabada en su contra por parte de la ejecutante. Ante ello constató que la medida fue obtenida por la DGR quien persigue el cobro de la suma de $ 1.277,40 en concepto de impuesto al automotor del dominio VNZ 899 por los periodos 05, 06/1998, 01, 04, 05, 06/1999, 1 al 6 del 2000 y 01,02,03 del 2001.-

Indica que su domicilio no es el denunciado por la ejecutante Don Bosco 332 de la ciudad de Allen y tal como lo acredita con la guia telefónica, el mismo pertence a un tercero. Solicitada una medida de embargo no se sabe si se ha realizado en otro domicilio denunciado, por lo cual de haberse llevado a cabo, se le ha impedido ejercer su derecho de defensa.-

Opone excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva manifiesta, en razón que enajenó dicho automotor con anterioridad a los periodos que se pretende cobrar por esta vía. Que ha efectuado la correspondiente denuncia de venta ante el Registro de la Propiedad Automotor por ello, no se generaron obligaciones fiscales a su cargo. Niega en forma expresa la existencia de la deuda, invoca a su favor lo dispuesto por la ley 25232 y art. 27 del Decreto ley 6582/58 que preveen que la denuncia de venta efectuada ante el Registro del Automotor obliga a notificar a las entidades oficiales para sustituir al obligado al tributo, desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular transmitente. La denuncia de venta fue realizada con fecha 20-08-99 con anterioridad a los periodos 5 y 6 de 1999.-

Opone asimismo excepción de prescripción en los términos del art.120 del Código Fiscal de la Provincia, que establece que los importes por impuestos, tasas y contribuciones prescriben a los cinco años, comenzando a correr desde el 1 de enero del año siguiente al que corresponden las obligaciones fiscales. En función de ello, para los periodos del año 98, prescribió el 01-01-2004, los del año 1999 el 01-01-2005, los periodos del año 2000 el 01-01-2006, y el periodo 2001 el 01-01-2007, por lo que iniciada la acción el 15-03-07 a esa fecha los periodos reclamados se encontraban prescriptos.-

Ofrece prueba, adjunta depósito por capital y costas y solicita sustitución de medida cautelar.-

A fs.41 se ordena intimar a la actora para acompañar la cédula de notificación de la sentencia monitoria debidamente diligenciada bajo apercibimiento de tener por presentado en legal tiempo y forma el escrito por parte del ejecutado. Lo que se cumple a fs.42, y haciendo efectivo el apercibimiento a fs.44 se ordena el traslado de la nulidad y excepciones a la actora, lo que se notifica a fs.45, y no habiendo sido contestado el traslado a fs.49 se dictan autos para resolver.-

Corresponde analizar en primer término la nulidad de notificación planteada por el ejecutado, la que no tiene mayores elementos para merituar al no haber respuesta de la ejecutante, ni por tanto acompañado la cédula de notificación de la sentencia monitoria al ejecutado. En definitiva, ese tema quedó resuelto al haberse tenido por presentado en legal tiempo la presentación del ejecutado a fs.44, razón por lo cual en este momento ha devenido "in abstracto".-

El otro tema a dilucidar corresponde a la excepción de falta de legitimación pasiva, en razón de la denuncia de venta realizada el 20-08-1999, conforme constancia de fs.27 "in fine", prueba documental que no fue objetada por la parte actora. En razón de ello, y por aplicación del art.27 del decreto ley 6582/58 texto ley 25232, debe receptarse la defensa en este aspecto. Dicha norma establece que los registros seccionales del lugar de radicación del vehiculo notificarán a las distintas reparticiones oficiales provinciales y/o municipales la denuncia de la tradición del automotor, a fin de que procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patentes, impuestos, multas, etcétera) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular transmitente. En antecedentes resueltos en la Provincia se ha sostenido que en el caso de ser incumplida la obligación a cargo del Registro de la Propiedad Automotor, no responsabilizará al transmitente por la deuda generada por el vehículo.-

El ejecutado ha demostrado que cumplió con la obligación a su cargo de formular la denuncia de venta, por lo cual, quedó desligado de la obligación de abonar los impuestos que dicho bien generara y cabe hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta.-

Habiendo prosperado la excepción de falta de legitimación pasiva no corresponde merituar la defensa de prescripción interpuesta.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas, y arts.542, 544 inc.4 y cc. del C.P.C.,

RESUELVO: Declarar "in abstracto" la nulidad de notificación interpuesta por el Sr. Martin Rodriguez en razón de haberse admitido su presentación a fs.44.-

Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Sr. MARTIN RODRIGUEZ en esta ejecución iniciada en su contra por la DIRECCION GENERAL DE RENTAS y en su consecuencia dejar sin efecto la sentencia monitoria de fs.11.-

Receptada la excepción de falta de legitimación pasiva no se meritua la excepción de prescripción opuesta por el Sr. Martin Rodriguez.-

Dejar sin efecto imposición de costas y la regulación de honorarios de fs.11.-

Las costas por la ejecución se imponen a la ejecutante. Regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Santiago Nilo Hernández en $ 100.- por la actividad cumplida y los Dres. Federico Raffo Benegas en $ 70.- Alejandro David Cataldi en $ 70.- y José María Iturburu en $ 70.- (M:B. $ 1.277,40 arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-

Firme que se encuentre la presente y abonadas las costas del proceso procédase al levantamiento de las medidas cautelares trabadas contra el ejecutado y líberación de los fondos depositados en garantia.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación la extension y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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