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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36441
Fecha: 2009-03-30
Carátula: BANCO BANSUD S.A. c/FAYAD Antonio Ricardo y otra S/ Ejecutivo
Descripción: HACER CHEQUE//regulación
General Roca, 30 de marzo de 2009.-
Al punto I: Del nuevo domicilio constituido, traslado. Not.-
Al punto II: Téngase presente lo manifestado y agréguese el saldo bancario.-
Téngase presente la conformidad prestada en el otro si digo por Caja Forense y líbrese cheque a la orden de Fabrizio Bertolino por la suma de $ 560,23 en concepto de honorarios regulados a fs. 44 más 21 % de IVA.-
De la planilla de liquidación practicada, traslado. Not.-
Hágase saber que oportunamente a la liquidación deberá descontarse la suma retirada precedentemente.-
Al punto IV: Agréguese.-
Al punto V: Regulo por acrecidos, los honorarios del Dr. Fabrizio Bertolino en la suma de $ 200.- (M.B. $ 4.070,89 lo efectivamente ingresado por actuación del letrado)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro