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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0879/2008
Fecha: 2009-03-27
Carátula: TOLOSA NATACHA VANESA C/ PAIDIL SOFIA Y OTRO S/ DESALOJO
Descripción: REBELDIA - CUESTION DE PURO DERECHO
EXPTE. Nº 0879/2008
CARATULA: TOLOSA NATACHA VANESA C/ PAIDIL SOFIA Y OTRO S/ DESALOJO
Viedma, marzo de 2009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
Conforme lo solicitado, lo que resulta de la documentación obrante en autos e informando en este acto la Actuaria, encontrarse vencido el término acordado a los accionados para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubieren efectuado, désele por decaído el derecho que para hacerlo tenían y hágase efectivo el apercibimiento previsto por el artículo 59 del Código Procesal Civil y Comercial y declárese rebelde en juicio a los demandados.-
Notifíquesele esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal.-
Atento el estado de autos, lo peticionado y de conformidad con lo previsto por el art. 359 del C.Pr., declárase la cuestión de puro derecho y pónganse las actuaciones en Secretaría por el término de 5 días comunes. Notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro