Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32984IV

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-27

Carátula: BANCO BANSUD S.A. c/FIORETTI Gustavo N. S/ Ejecutivo

Descripción: providencia

General Roca, 27 de marzo de 2009.-s

Al punto I: Téngase presente el nuevo domicilio constituido, del mismo traslado. Not.-

Al punto II: Téngase presente lo manifestado, líbrese cheque a la orden de Fabrizio Bertolino por la suma de $ 680,20 en concepto de honorarios regulados a fs. 39 más el 21% de IVA.-

Al punto III: Regulo honorarios complementarios en forma proporcional de acuerdo a la distribución de fs. 39 al Dr. Fabrizio Bertolino en la suma de $ 70.- M.B. $ 1471.-

Al punto IV: De la liquidación de honorarios firmes (fs. 39), traslado a la contraria. Not.-

Hágase saber que a la planilla practicada se le descontará el cheque ordenado precedentemente.-

Al punto V: Agréguese y téngase presente.-

Al punto VI: Regulo por acrecidos por su actuación de fs.40 hasta fs. 176, los honorarios del Dr. Fabrizio Bertolino en la suma de $ 235.- .- (M.B. $ 8.410,97.-, lo efectivamente percibido durante su gestión)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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