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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32984IV
Fecha: 2009-03-27
Carátula: BANCO BANSUD S.A. c/FIORETTI Gustavo N. S/ Ejecutivo
Descripción: providencia
General Roca, 27 de marzo de 2009.-s
Al punto I: Téngase presente el nuevo domicilio constituido, del mismo traslado. Not.-
Al punto II: Téngase presente lo manifestado, líbrese cheque a la orden de Fabrizio Bertolino por la suma de $ 680,20 en concepto de honorarios regulados a fs. 39 más el 21% de IVA.-
Al punto III: Regulo honorarios complementarios en forma proporcional de acuerdo a la distribución de fs. 39 al Dr. Fabrizio Bertolino en la suma de $ 70.- M.B. $ 1471.-
Al punto IV: De la liquidación de honorarios firmes (fs. 39), traslado a la contraria. Not.-
Hágase saber que a la planilla practicada se le descontará el cheque ordenado precedentemente.-
Al punto V: Agréguese y téngase presente.-
Al punto VI: Regulo por acrecidos por su actuación de fs.40 hasta fs. 176, los honorarios del Dr. Fabrizio Bertolino en la suma de $ 235.- .- (M.B. $ 8.410,97.-, lo efectivamente percibido durante su gestión)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro