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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0388/2008
Fecha: 2009-03-26
Carátula: PRIMAVERA ROMILDA ESPERANZA S/ SUCESION TESTAMENTARIA
Descripción: CONVENIO HONOR - HOMNOLOGA
EXPTE. Nº 0388/2008.-
CARATULA: PRIMAVERA ROMILDA ESPERANZA S/ SUCESION TESTAMENTARIA.-
Viedma, marzo de 2.009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
Por presentado convenio. Atento al estado de autos, homológase el mismo quedando establecidos los honorarios profesionales del Dr. Favio Martín Igoldi en la suma de $ 4.000. Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.-
Atento a lo que surge de las constancias de la causa, aclare a qué fines presta fianza a la Caja Forense.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro