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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0739/2008
Fecha: 2009-03-26
Carátula: NUÑEZ CELIA NOEMI Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: previo
EXPTE. N° 0739/2008
CARATULA: NUÑEZ CELIA NOEMI Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR
Viedma, marzo de 2009.-
Por presentado, parte en el carácter invocado conforme poder obrante en el Expte. nº 397/2007, debiendo acompañarse copia del mismo a estos autos y domiciliado.-
Previo a proveer, estése a la efectivización de la caución juratoria ordenada en el considerando 4, último apartado de la resolución de fs. 73/74.-
En consecuencia hágase saber a los peticionantes de la medida cautelar que deberán cumplir con la caución requerida en el plazo de 5 días, bajo apercibimiento de tenerlos por desistida de la misma. Notifíquese por Secretaría.-
A lo demás, oportunamente.-
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Poder Judicial de Río Negro