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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0668/2008
Fecha: 2009-03-26
Carátula: GATTONI ROGELIO S/ SUCESION
Descripción: no hay base para regular-regulacion provisoria
EXPTE. N° 0668/2008
CARATULA GATTONI ROGELIO S/ SUCESION
Viedma, marzo de 2009.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que no existe monto base para la regulación que se peticiona toda vez que el inventario realizado aún no ha sido aprobado y se encuentra impugnado, a la regulación de honorarios en los términos en los que fuera solicitada, no ha lugar.-
Sin perjuicio de ello regúlase honorarios en forma parcial y provisoria para el Dr. Raúl José Cámpora, sin perjuicio de posterior regulación en la etapa procesal oportuna (art. 24 ley G 2212) en la suma de $ 450 (5 jus). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro