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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37607
Fecha: 2009-03-26
Carátula: LARREBURU Pablo R. c/BBVA SEGUROS S.A. S/ Sumarísimo
Descripción: providencia
//neral Roca, 26 de MARZO de 2009.=
Proveyendo el escrito de fs. 180, punto I, téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón, líbrense oficios al Banco BBVA Francés SA sucursales General Roca, Cipolletti, Neuquén y Casa Central, haciéndose efectiva la medida por la suma de $ 14.468,84 en concepto de capital con más la de $ 6.000 calculados para intereses y costas.-
Los fondos embargados deberán ser depositados y/o transferidos al BANCO PATAGONIA SA sucursal General Roca a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-
Oportunamente, notifíquese a la demandada el embargo precedentemente ordenado.-
Hago saber a los presentantes que de hacerse efectivo el embargo en algunas de las instituciones bancarias mencionadas, deberán abstenerse de la presentación de los oficios ordenados y retirados en las restantes.-
Al punto II, se hace saber que no se adjuntó el oficio que menciona.-
Proveyendo el escrito de fs. 181, al punto I: hágase saber que a los fines de embargo de cuentas bancarias corresponde el libramiento de oficios y no mandamiento de embargo como se requiere, pese a la inadvertencia de fs. 168.-
Al punto II: estése a lo ordenado precedentemente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro